Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales,
funcionarios de partidos políticos importantes.
Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia,
es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes.
Quienes desempeñan o hayan desempeñado un cargo público relevante en Guatemala o en otro país, o aquella persona que tiene o se le ha confiado una función prominente en una organización internacional, así como los dirigentes de partidos políticos nacionales y de otro país que por su perfil están expuestos a riesgos inherentes a su nivelo posición jerárquica.
Cargo público relevante en Guatemala: aquel que deviene de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual se ejerce autoridad, competencia legal o representación de carácter oficial, de una municipalidad, dependencia, entidad u organismo estatal. Cargo público relevante en otro país: aquel que deviene de elección popular o nombramiento conforme los ordenamientos jurídicos internos de los países, por el cual se ejerce función pública, autoridad o representación de carácter oficial de alto rango o nivel jerárquico, de una dependencia, entidad u organismo estatal.
Entre los que se deben considerar están: jefes de estado, ministros de consejo o de gobierno o puestos equivalentes en cada país, y embajadores.
Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.
Toda persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que presente un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.
Toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno del Estado Parte. No obstante, a los efectos de alguna medida específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse como “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.
Se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública
Se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar a su nombre.
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