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Son personas obligadas aquellas personas individuales o jurídicas que realizan las actividades que se encuentran tipificadas en los artículos 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 5 del Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 del Presidente de la República de Guatemala, artículo 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala, y 10 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Acuerdo Gubernativo Número 86-2006 del Presidente de la República de Guatemala.

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