El registro como persona obligada ante la Intendencia de Verificación Especial procede desde el momento en que una persona individual o jurídica comienza a realizar cualquiera de las operaciones o actividades descritas en los artículos 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República; 5 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 y 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República.
Para acceder a la normativa vigente en temas de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, favor ingresar al enlace siguiente: https://www.sib.gob.gt/web/sib/leyesyreglamentos/99
Para iniciar el proceso de registro deberá ingresar al enlace siguiente: https://www.sib.gob.gt/web/sib/lavado_activos/formularios, en el apartado de Registro de Información General de Personas Obligadas, descargar el “Instructivo para el Registro de Información General de Personas Obligadas” y los “Requisitos aplicables para personas individuales y jurídicas” según corresponda, en el mismo encontrará los pasos detallados para crear un expediente digital en el sistema respectivo.
Para crear un expediente o para acceder a un expediente ya creado, el usuario que debe utilizar es su cuenta de correo electrónico particular o institucional.
Los documentos que son requeridos como soporte durante el proceso de registro como persona obligada, se deben cargar al sistema en formato PDF, en un (1) archivo único y que sea legible de forma vertical continuamente.
El propietario y/o representante legal deberá enviar una carta dirigida a la Intendencia de Verificación Especial indicando el número de expediente, el motivo por el cual ya no procede su registro ante la Intendencia y solicitando la inhabilitación del mismo.