Bienvenido a la sección. "La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.“
Tomado del tercer párrafo del Artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala