La Superintendencia de Bancos de acuerdo a su naturaleza y objeto no tiene a la fecha obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado. Por consiguiente, este numeral no le es aplicable a este órgano supervisor.
(Artículo 1 Ley de Supervisión Financiera, Decreto No. 18-2012 del Congreso de la República)