La Superintendencia de Bancos de acuerdo a su naturaleza y objeto, no desarrolla programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de bienes a beneficiarios directos o indirectos. Por consiguiente, este numeral no le es aplicable a este órgano supervisor.
(Artículo 1 Ley de Supervisión Financiera, Decreto No. 18-2012 del Congreso de la República)