¿Qué es el FSB (Financial Stability Board)?

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), es un organismo internacional que da seguimiento y efectúa recomendaciones relativas al sistema financiero mundial. Fue fundado en abril de 2009 como sucesor del Foro de Estabilidad Financiera, con un mandato más amplio de promover la estabilidad financiera internacional, lo cual realiza a través de la coordinación del trabajo de autoridades nacionales encargadas de la estabilidad financiera y los principales organismos que emiten estándares.

 

Su sede está en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), en la ciudad de Basilea, Suiza. Su membresia está conformada por: a) los países miembros del grupo de los 20 (G-20) así como Hong Kong, Singapur, España, Suiza, los Países Bajos, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo; 2) los principales organismos emisores de estándares, el Comité de Basilea, la IAIS, la IOSCO, la IASB; y, 3) otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la OCDE y el Comité sobre el Sistema Financiero Global (CGFS).

¿Qué es el Comité de Basilea?

El Comité de Basilea (el Comité), fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés).

 

A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos.

 

El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materia de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia.

 

Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes.

¿Qué son los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva?

Son lineamientos mínimos que promueven el logro de una supervisión bancaria efectiva. Desde su publicación en 1997, los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” han sido revisados periódicamente para tomar en cuenta las evoluciones de los mercados financieros mundiales y en el ámbito regulador, incluyendo la reciente crisis financiera global. Los actuales principios, emitidos en septiembre de 2012, constan de 29 principios esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios se agrupan en dos grandes categorías:

 

  • La primera se centra en las potestades, atribuciones y funciones de los supervisores - Principios 1 al 13
  • La segunda se enfoca en las regulaciones y requisitos prudenciales que deben cumplir los bancos - Principios 14 al 29

 

Además de los principios, el documento contiene explicaciones de los diversos métodos que los supervisores pueden implementar para utilizarlos.

 

Los supervisores nacionales deben aplicar los principios en la supervisión de todos los bancos dentro de sus jurisdicciones. Los principios son exigencias mínimas y en muchos casos pueden requerir ser complementadas con otras medidas diseñadas para abordar condiciones particulares y riesgos en los sistemas financieros de países individuales.

Los Principios Básicos de Basilea tienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

¿Qué es Basilea I?

Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I.

 

En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deuda negociables, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados.

 

El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital.

¿Qué es Basilea II?

En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II.

 

Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información.

 

Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”:

Pilar I: Requerimientos mínimos de capital

El Pilar I propone tres métodos para la exigencia de capital por riesgo de crédito, de diferente nivel de complejidad y requisitos, que van desde un esquema sencillo de ponderaciones similar a Basilea I, hasta métodos basados en modelos de medición del riesgo.  Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional a la vez que se conservan algunos elementos clave del Acuerdo anterior, tales como el coeficiente de exigencia de capital del 8%, la definición del capital regulador admisible y los requerimientos de capital por riesgo de mercado.

 

Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos.

Pilar II: Proceso de examen supervisor

Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I.

Pilar III: Disciplina de mercado

Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación; exposiciones al riesgo; procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.

¿Qué es Basilea III?

El elemento central de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera de 2008. Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:

  • Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo.
  • Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos.
  • Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.

Las reformas están dirigidas a:

  • La regulación de los bancos a título individual (dimensión microprudencial), para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión.
  • Los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo.

Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.

 

El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas.

 

Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstrucción de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales al marco regulatorio.

¿Qué es IAIS (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros)?

La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) se estableció en 1994 y agrupa a autoridades supervisoras de seguros de más de 200 jurisdicciones, de las cuales Guatemala es una de ellas. Sus objetivos son: promover la supervisión eficaz y coherente a nivel mundial de la industria del seguro a fin de desarrollar y mantener mercados de seguros justos, seguros y estables para el beneficio y la protección de los aseguraods; y, contribuir a la estabilidad financiera global.

 

Es el organismo responsable de desarrollar y apoyar la implementación de principios y estándares para la supervisión del mercado asegurador. También provee un foro de discusión para los miembros para compartir sus experiencia y entendimiento de la supervisión y de los mercados de seguros. La IAIS también se beneficia de los aportes de grupos de interés afines a la industria, quienes aportan su experiencia en el mercado, lo cual redunda en beneficio de la calidad de las actividades de la IAIS y, por ende, de la indstria del seguro.

 

La IAIS está presidida por un Comité Ejecutivo, quien toma las decisiones necesarias para el logro de sus objetivos, con base en lo acordado en las Reuniones Generales. La Secretaría fue creada en 1998, asiste y coordina las diferentes actividades de la IAIS. Su sede se encuentra ubicada en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza.

 

La IAIS coordina su trabajo con otros organismos internacionales y asociaciones de supervisores o reguladores para apoyar a la estabilidad del sistema financiero global. Es miembro del Consejo de Estabilildad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) junto con el Comité de Basilea y la Organización Internacional de Comisiones (IOSCO) y es miembro del Consejo Asesor de Normas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).

¿Qué son los Principios Básicos de Seguros?

Son lineamientos que proveen un marco de regulación y supervisión internacionalmente aceptado para el sector de seguros y reaseguros. Los principios originalmente publicados en 1997 han sido revisados varias veces, la versión más reciente fue emitida en octubre de 2011 para tomar en cuenta las recomendaciones del FSB, derivadas de la crisis financiera global de 2008.

 

La IAIS mantiene una continua revisión de su trabajo en diversas áreas, por ello desde 2011 se han hecho enmiendas a diversos principios básicos para ajustarlos al constante desarrollo y el entorno cambiante del mercado de seguros. La última revisión se realizó durante 2017, la versión actualizada fue adoptada en el mes de noviembre.

 

Los 26 Principios Básicos están estructurados en base a una jerarquía de contenido, en donde los enunciados de los Principios están en el nivel más alto y prescriben los elementos esenciales que deben estar presentes en un régimen de supervisión a fin de promover un sector asegurador financieramente sólido y proporcionan un nivel adecuado de protección a los asegurados. En el siguiente nivel están los Estándares y establecen requerimientos de alto nivel fundamentales para la implementación de los principios por parte de los supervisores. En el nivel más bajo está el Material de Orientación que provee detalles de la forma de implementar el Principio Básico o el Estándar.

 

Los Principios pueden ser usados para establecer o fortalecer el marco de supervisión de una jurisdicción. También pueden servir como base para evaluar el marco de supervisión existente y al hacerlo poder identificar debilidades, algunas de las cuales podrían afectar la protección de los asegurados y la estabilidad del mercado.

¿Qué es la IASB (International Acounting Standards Board)?

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IAIS, por sus siglas en inglés) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF, por sus siglas en ingles). Se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés).

 

Tiene su sede en Londres y su objetivo es desarrollar, buscando el interés público, un conjunto único de normas contables de carácter global comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los inversionistas y a otros usuarios a tomar decisiones económicas.

¿Qué son las NIIF y en que se diferencian a las NIC?

Las NIIF son las siglas de Normas Internacionales de Información Financiera (en inglés: International Financial Reporting Standard - IFRS). Son estándares comunes que rigen la actividad contable a nivel mundial. Estas normas son aplicables a todos los estados financieros en general así como a cualquier otra información contable de todo tipo de empresas.

 

El término NIIF tiene dos significados, uno específico y el otro con un significado más amplio. Específicamente las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de pronunciamientos que la IASB está emitiendo desde su fundación en 2001, distintas de la serie de las NIC. En su sentido más amplio, las NIIF se refieren a un cuerpo entero de pronunciamientros que incluyen estándares e interpretaciones aprobadas tanto por la IASB como por la anterior IASC, las cuales comprenden:

  • NIC - Normas Internacionales de Contabilidad: comprenden desde la 1 hasta la 41; emitidas desde 1973 hasta 2000 por la antigua IASC precedente del IASB, de las cuales algunas han sido eliminadas.
  • NIIF - Normas Internacionales de Información Financiera: comprenden desde la 1 hasta la 13; emitidas desde abril 2001 por la IASB.
  • Interpretaciones de las NIC elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las NIC (en inglés SIC).
  • Interpretaciones de las NIIF elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF (en inglés IFRIC).

 

De acuerdo con lo anterior, las NIC y las NIIF hacen parte del conjunto de NIIF, por consiguiente, la diferencia entre ellas es la entidad que las emitió, es decir las NIC fueron expedidas por el anterior IASC y las NIIF por la entidad que la reemplazó, es decir IASB. A partir de su creación en 2001 la IASB aceptó las NIC y las interpretaciones vigentes a esa fecha y las adhirió a sus conjuntos de estándares. Los nuevos estándares emitidos por IASB se denominarían NIIF y sus interpretaciones CINIIF.

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