De conformidad con el artículo 33 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo son funciones de la IVE, las siguientes:
Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información...
Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia...
Elaborar y mantener los registros y estadísticas...
Intercambiar con entidades homólogas de otros países información...
En caso de indicio de la comisión de un delito presentar...
Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia...
Imponer a las personas obligadas las multas...
Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones...