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Bienvenido a este apartado. En esta sección encontrará una serie de preguntas y respuestas más comunes. Si desea más información, por favor contáctenos:

¿Cuándo procede el registro como Persona Obligada ante la Intendencia de Verificación Especial?

 

El registro como persona obligada ante la Intendencia de Verificación Especial procede desde el momento en que una persona individual o jurídica comienza a realizar cualquiera de las operaciones o actividades descritas en los artículos 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República; 5 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 y 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República.

Para acceder a la normativa vigente en temas de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Para mayor información, puede acceder a la sección de Normativa

¿Cómo iniciar el proceso de registro como Persona Obligada ante la Intendencia de Verificación Especial?

 

 

Para iniciar el proceso de registro deberá ingresar al enlace siguiente: Registro de Personas Obligadas, en el apartado de Personas Obligadas, descargar el “Instructivo para el Registro de Información General de Personas Obligadas” y los “Requisitos aplicables para personas individuales y jurídicas” según corresponda, en el mismo encontrará los pasos detallados para crear un expediente digital en el sistema respectivo.

¿Cuál es el usuario para ingresar al Sistema de Registro de Personas Obligadas, para crear un expediente de registro o cuando ya se tiene un expediente creado?

 

Para crear un expediente o para acceder a un expediente ya creado, el usuario que debe utilizar es su cuenta de correo electrónico particular o institucional.

¿Cómo recuperar la contraseña en el Sistema de Registro de Personas Obligadas?

 
  1. Debe de seleccionar la opción de “Restablecer Contraseña”.
  2. Ingresar el correo electrónico con el cual creo el usuario en el Portal de Registro.
  3. Seleccionar “Restablecer”.
  4. El sistema le notificará a su cuenta de correo electrónico la nueva contraseña.
  5. Si no le aparece en su bandeja de entrada, deberá de buscar en correos no deseados.

¿En qué formato se deben cargar los documentos anexos en el expediente durante el proceso de registro en el Sistema de Registro de Personas Obligadas?

 

Los documentos que son requeridos como soporte durante el proceso de registro como persona obligada, se deben cargar al sistema en formato PDF, en un (1) archivo único y que sea legible de forma vertical continuamente.

¿Qué debo hacer si ya no tengo acceso a la cuenta de correo electrónico que registré en el Sistema de Registro de Personas Obligadas?

 
  1. Deberá crear una nueva cuenta en el Sistema de Registro de Personas Obligadas, sin crear un expediente nuevo.
  2. Enviar un correo electrónico a la dirección [email protected] con los datos del expediente ya creado, la dirección de correo electrónico anterior (si es de conocimiento) y la nueva dirección de correo electrónico que registró, solicitando que el referido expediente sea asignado al nuevo usuario.
  3. Recibirá una notificación por correo electrónico con el nuevo acceso al portal.

¿Qué debo hacer si fue creado un expediente por error y no es procedente el registro ante la Intendencia de Verificación Especial como Persona Obligada?

 

El propietario y/o representante legal deberá enviar una carta dirigida a la Intendencia de Verificación Especial indicando el número de expediente, el motivo por el cual ya no procede su registro ante la Intendencia y solicitando la inhabilitación del mismo.

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