En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II.
Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información.
Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”:
Pilar I: Requerimientos mínimos de capital
Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos. Mantiene el coeficiente del 8% del acuerdo anterior y no presenta modificaciones en cuanto a requerimientos de capital para riesgo de mercado, entendiendo que está adecuadamente cubierto con la enmienda de 1996.
Presenta importantes modificaciones para el riesgo de crédito, proponiendo tres métodos para su implementación, de diferente nivel de complejidad y requisitos. Éstos van desde el método estándar (ME), hasta métodos basados en sistemas de calificación interna (IRB).
El ME con respecto al Acuerdo de 1988 es muy similar en su cálculo, en él se introducen más categorías de riesgo y se establece la posibilidad de que los bancos utilicen calificaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación de crédito (ECA – ECAI), estas últimas previamente admitidas por el supervisor, estableciéndose ponderaciones fijas a aplicar a las exposiciones según las categorías establecidas en Basilea II.
Los métodos IRB constituyen una nueva metodología que introduce Basilea II para requerimientos de capital por riesgo de crédito. Los bancos que la deseen aplicar deben, previamente, contar con la aprobación del supervisor, sujetándose a los requisitos mínimos y obligaciones de divulgación que requiere el Nuevo Acuerdo.
La mecánica de los IRB tiene su fundamento económico, en la definición misma del riesgo de crédito, así como, en la aplicación de un modelo de calificación que permita distribuir las pérdidas esperadas (EL) y las pérdidas inesperadas (UL); de tal manera que en las estimaciones internas para requerimiento de capital se incluyen componentes de riesgo que llevan consigo el cálculo de: la probabilidad de incumplimiento (PD), pérdida en caso de incumplimiento (LGD), exposición al riesgo de crédito (EAD) y vencimiento efectivo (M).
Los bancos pueden utilizar una de las dos alternativas de IRB, el básico o el avanzado. Con respecto al IRB básico, los bancos proporcionan sus propias estimaciones de PD y utilizan estimaciones del supervisor para los demás componentes de riesgo (los otros indicadores y ecuaciones son provistos por el Comité de Basilea). En relación con el IRB avanzado, los bancos avanzan en la provisión de sus propias estimaciones sobre PD, LGD, y EAD, y de su propio cálculo de M, sujeto a la observancia de ciertos criterios mínimos.
Tanto en el método básico como en el avanzado, los bancos deberán utilizar siempre las funciones de ponderación del riesgo recogidas en Basilea II con el objeto de determinar los requerimientos de capital. Para los distintos métodos indicados, el acuerdo considera un amplio menú de mitigadores de riesgo, incluyendo garantías y colaterales financieros.
Basilea II conserva algunos elementos claves del Acuerdo de 1988, tal como: el coeficiente de capital del 8%; la definición del capital regulador admisible; y, la enmienda de 1996 respecto al tratamiento y requerimientos de capital por riesgo de mercado (tasa de interés, posición en acciones, divisas y productos básicos).
Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional, en el cual se proponen tres métodos de cálculo en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método de indicador básico (BIA), que consiste en la aplicación de un coeficiente fijo de 15% sobre los ingresos brutos de la entidad bancaria. El método estándar (SA), que fija coeficientes a aplicar a los ingresos brutos de cada línea de negocio. Y, el método de medición avanzada (AMA), basado en la utilización de modelos internos de medición sofisticados.
Pilar II: Proceso de examen supervisor
Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I.
Pilar III: Disciplina de mercado
Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación; exposiciones al riesgo; procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.