¿Qué es el Comité de Basilea?

 El Comité de Basilea en adelante denominado el Comité, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez   (G-10)     a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin   National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés).

 

A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos.

 

El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materias de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia.

 

Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes.

¿Qué son los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva?

Son lineamientos mínimos que promueven el logro de una supervisión bancaria efectiva. Los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” fueron emitidos en 1997 e incluyen veinticinco Principios Esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios se relacionan con:

 

 

Además de los principios, el documento contiene explicaciones de los diversos métodos que los supervisores pueden implementar para utilizarlos.

 

Los supervisores nacionales deben aplicar los principios en la supervisión de todos los bancos dentro de sus jurisdicciones. Los principios son exigencias mínimas y en muchos casos pueden requerir ser complementadas con otras medidas diseñadas para abordar condiciones particulares y riesgos en los sistemas financieros de países individuales.

Los Principios Básicos de Basilea tienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

¿Cuál es el grado de cumplimiento en Guatemala de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva?

La Superintendencia de Bancos de Guatemala ha realizado autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva emitidos por el Comité de Basilea. La última autoevaluación está disponible en la sección de “Documentos de Consulta”, en la carpeta "Cumplimiento".

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¿Qué es Basilea I? 

Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I. 

 

En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deuda negociables, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados.

 

El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital.

¿Qué es Basilea II?

En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II.

 

Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información.

 

Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”:

Pilar I: Requerimientos mínimos de capital 

Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos. Mantiene el coeficiente del 8% del acuerdo anterior y no presenta modificaciones en cuanto a requerimientos de capital para riesgo de mercado, entendiendo que está adecuadamente cubierto con la enmienda de 1996.   

 

Presenta importantes modificaciones para el riesgo de crédito, proponiendo tres métodos para su implementación, de diferente nivel de complejidad y requisitos. Éstos van desde el método estándar (ME), hasta métodos basados en sistemas de calificación interna (IRB).

 

El ME con respecto al Acuerdo de 1988 es muy similar en su cálculo, en él se introducen más categorías de riesgo y se establece la posibilidad de que los bancos utilicen calificaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación de crédito (ECA – ECAI), estas últimas previamente admitidas por el supervisor, estableciéndose ponderaciones fijas a aplicar a las exposiciones según las categorías establecidas en Basilea II.

 

Los métodos IRB constituyen una nueva metodología que introduce Basilea II para requerimientos de capital por riesgo de crédito. Los bancos que la deseen aplicar deben, previamente, contar con la aprobación del supervisor, sujetándose a los requisitos mínimos y obligaciones de divulgación que requiere el Nuevo Acuerdo.

 

La mecánica de los IRB  tiene su fundamento económico, en la definición misma del riesgo de crédito, así como, en la aplicación de un modelo de calificación que permita distribuir las pérdidas esperadas (EL) y las pérdidas inesperadas (UL); de tal manera que en las estimaciones internas para requerimiento de capital se incluyen componentes de riesgo que llevan consigo el cálculo de: la probabilidad de incumplimiento (PD), pérdida en caso de incumplimiento (LGD), exposición al riesgo de crédito (EAD) y vencimiento efectivo (M).  

 

Los bancos pueden utilizar una de las dos alternativas de IRB, el básico o el avanzado. Con respecto al IRB básico, los bancos proporcionan sus propias estimaciones de PD y utilizan estimaciones del supervisor para los demás componentes de riesgo (los otros indicadores y ecuaciones son provistos por el Comité de Basilea). En relación con el IRB avanzado, los bancos avanzan en la provisión de sus propias estimaciones sobre PD, LGD, y EAD, y de su propio cálculo de M, sujeto a la observancia de ciertos criterios mínimos.  

 

Tanto en el método básico como en el avanzado, los bancos deberán utilizar siempre las funciones de ponderación del riesgo recogidas en Basilea II con el objeto de determinar los requerimientos de capital. Para los distintos métodos indicados, el acuerdo considera un amplio menú de mitigadores de riesgo, incluyendo garantías y colaterales financieros.

 

Basilea II conserva algunos elementos claves del Acuerdo de 1988, tal como: el coeficiente de capital del 8%; la definición del capital regulador admisible; y, la enmienda de 1996 respecto al tratamiento y requerimientos de capital por riesgo de mercado (tasa de interés, posición en acciones, divisas y productos básicos). 

 

Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional, en el cual se proponen tres métodos de cálculo en orden creciente de sofisticación y sensibilidad al riesgo. El método de indicador básico (BIA), que consiste en la aplicación de un coeficiente fijo de 15% sobre los ingresos brutos de la entidad bancaria. El método estándar (SA), que fija coeficientes a aplicar a los ingresos brutos de cada línea de negocio. Y, el método de medición avanzada (AMA), basado en la utilización de modelos internos de medición sofisticados.

Pilar II: Proceso de examen supervisor

Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I.  

Pilar III: Disciplina de mercado

Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación;  exposiciones al riesgo;  procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.

¿Qué es Basilea III?  

El elemento central de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera de finales de 2007 lo constituye el Marco Regulador Internacional para Bancos o “Basilea III”.  

 

Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:  

Las reformas están dirigidas a:  

Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.  

 

El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas.

 

Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstrucción de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales. 

¿Qué es IAIS (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros)?

La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) se estableció en 1994 y agrupa a autoridades supervisoras de seguros de más de 190 jurisdicciones, de las cuales Guatemala es una de ellas. Sus objetivos son: promover la cooperación entre los supervisores de seguros a fin de contribuir a la estabilidad financiera mundial; establecer estándares internacionales para la supervisión de seguros; proveer capacitación a sus miembros; y, coordinar el trabajo con reguladores de otros sectores financieros y organismos internacionales.  

 

Además de sus miembros, desde 1999 IAIS ha recibido a profesionales de seguros en calidad de observadores. Actualmente, cuenta con un grupo de más de 120 observadores que representan a asociaciones profesionales de compañías de seguros y reaseguros, instituciones financieras internacionales, consultores y otros profesionales. El papel de los observadores es el de aportar su experiencia en el mercado, lo cual redunda en beneficio de la calidad de las actividades de

 

IAIS y, por ende, de la industria del seguro.   IAIS está presidida por un Comité Ejecutivo, quien  toma las decisiones necesarias para el logro de sus objetivos, con base en lo acordado en las Reuniones Generales.  

 

La Secretaría fue creada en 1998, asiste y coordina las diferentes actividades de IAIS. Su sede se encuentra ubicada en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza.

 ¿Qué son los Principios Básicos de Seguros?

Son lineamientos que proveen un marco de regulación y supervisión internacionalmente aceptado para el sector de seguros y reaseguros. Los “Principios Básicos de Seguros” fueron aprobados en la Asamblea General de IAIS en octubre de 2003 y están organizados de la siguiente forma:

 

 Condiciones para una supervisión de seguros efectiva - Principio 1

 

Los Principios pueden ser usados para establecer o fortalecer el marco de supervisión de una jurisdicción. También pueden servir como base para evaluar el marco de supervisión existente y al hacerlo poder identificar debilidades, algunas de las cuales podrían afectar la protección de los asegurados y la estabilidad del mercado.

¿Cuál es el grado de cumplimiento en Guatemala de los Principios Básicos de Seguros? 

La última autoevaluación del cumplimiento de los Principios Básicos de Seguros está disponible en la sección de “Documentos de Consulta”, en la carpeta "Cumplimiento".

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