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Obligación Financiera

Es un título valor, nominativo o al portador, emitido con o sin garantía por las sociedades mercantiles o por el Gobierno, y representa una parte de la deuda que emite para recabar capital.

 

  

Obligación garantizada

Es la obligación cuyo cumplimiento se garantiza a través de una garantía mobiliaria o inmobiliaria otorgada por el deudor garante o deudor principal.

 

 

Oferta privada

Es aquella invitación directa a un grupo de inversionistas, a la que no tiene acceso el público en general.

 

Para efectos de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, es la oferta que se dirige:

1.       Exclusivamente a quienes ya sean socios o accionistas del emisor, y las acciones por éste emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública; o,

2.       Sin intervención de terceros ni sirviéndose de medios de comunicación social o difusión masiva, a personas o entidades que por su actividad profesional o institucional, el giro principal de sus negocios o su objeto social deban considerarse inversionistas institucionales. Se considerarán inversionistas institucionales las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las entidades de previsión social público o privada, y las entidades, vehículos o mecanismos de inversión colectiva; o,

3.       A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco (35), en total por todas la series, en cada año calendario, cuando se trate de valores representativos de derechos de crédito; o,

4.       A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco (35), en total por todas la series, cuando se trate de valores representativos del capital social, y que todavía no sean accionistas de la sociedad.

 

Superado el número de treinta y cinco (35) personas determinadas, individuales o jurídicas, para los casos establecidos en los numerales 3 y 4 anteriores, la oferta se considerará pública, y los responsables de su promoción o realización deberán cumplir con todos los requisitos para llevar a cabo oferta pública de valores que establece la ley.

 

Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, no están prohibidos, y quedan excluidos de los requisitos de la ley para las ofertas públicas.

Oferta pública

En el contexto del mercado de valores y mercancías, es aquella invitación que el emisor hace abiertamente al público, por si o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos, así como también la colocación sistemática de valores por otros medios distintos de los mencionados.

 

 

Oficial de cumplimiento

Es el funcionario gerencial, encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

 

 

Oficina de representación

Son oficinas de bancos extranjeros para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.

 

 

Opción de compra (Call option, en inglés)

Es el contrato entre dos partes por el cual una de ellas adquiere sobre la otra el derecho, pero no la obligación, de comprarle una cantidad determinada de un activo subyacente a un precio pactado  en una fecha futura.

 

 

Opción de venta (Put option, en inglés)

Es el contrato entre dos partes mediante el cual una de ellas adquiere el derecho, pero no la obligación, de venderle una cantidad determinada de un activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura.