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Información relevante

En el contexto del mercado de valores y mercancías, es toda información de un emisor de títulos valores, necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, al igual que los riesgos identificables a los que está expuesto. De ser el caso, también se refiere a la información concerniente al grupo empresarial al que pertenezca el emisor, independientemente de su posición o situación en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por el propio emisor, conforme a usos y mejores prácticas de los mercados de valores internacionales.

 

 

Informe de actualización de avalúo

Es el reporte que actualiza un avalúo. En el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad y, en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia.  Dicho reporte no debe tener más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso dicha   antigüedad no puede ser mayor de  tres años.

 

 

Informe de inspección

Es el realizado por bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento, por medio de personal calificado, previo a conceder una prórroga, novación o reestructuración de un crédito, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía.  

 

Infracciones graves

En el caso de bancos son aquellas que afectan la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia o en los depósitos e inversiones del público; así como en las que se incumplen disposiciones que prohíben o limitan operaciones, transacciones, registros, o la realización de prácticas que tienden a ocultar información, distorsionar las cifras de los estados financieros, o evitan que se conozcan aspectos de las instituciones o que afecten intereses de terceras personas.

 

 

Infracciones leves

Son aquellas que no tienen incidencia en la situación financiera de la entidad, no afectan su liquidez y solvencia ni los depósitos e inversiones del público.

 

 

Infracciones moderadas

Son aquellas que afectan la situación financiera de la entidad, pero no inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia, ni en los depósitos e inversiones del público.

 

 

Instituciones bancarias

Son las entidades constituidas o establecidas en el país, legalmente autorizadas por la Junta Monetaria para realizar operaciones de intermediación financiera bancaria. 

 

 

Intermediación con valores

Es la realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:

  1. Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores;
  2. Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros, como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, facultado para intervenir en los actos jurídicos en representación de terceros;
  3. Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros; o,
  4. Intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.

 

 

Intermediación financiera bancaria

Es la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.

 

 

Intermediarios de seguros

Se consideran intermediarios de seguros, las personas individuales o jurídicas que promuevan la contratación de seguros ofrecidos por aseguradoras autorizadas para operar en el país, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos según la mejor conveniencia de los contratantes, así como a debida asesoría en los reclamos correspondientes.

 

En Guatemala es realizada por los agentes de seguros dependientes, independientes y los corredores de seguros.