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Garantía fiduciaria
Es la prestada de forma personal ya sea por el propio deudor o por un codeudor. Esta se perfecciona con la firma de los antes mencionados, de acuerdo con los requisitos que indique la institución de crédito.
Garantía hipotecaria
Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.
Garantía mobiliaria
Es un derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. La garantía mobiliaria se constituye sobre:
a) bienes muebles;
b) bienes inmuebles por incorporación o destino; o,
c) los derechos que recaen en los mismos.
El concepto de garantía mobiliaria comprende, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación guatemalteca con anterioridad a la Ley de Garantías Mobiliarias.
Es la garantía mobiliaria constituida sobre bienes cuya posesión es transmitida por el deudor garante al acreedor garantizado o a un tercero que éste le indique, quienes conservan dichos bienes en calidad de depósito.
Garantía real
Es aquella garantía constituida por bienes muebles o inmuebles, legalmente perfeccionada y constituida a favor de una institución.