E
Efectivo
Moneda nacional o extranjera representada en billetes emitidos y monedas acuñadas. Para efectos del estado de flujo de efectivo, el efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista.
Empresa controladora de un grupo financiero
Es aquella sociedad cuyo objeto social exclusivo es la dirección, administración, control y representación de un grupo financiero. En el ámbito internacional son conocidas como holding.
La empresa controladora deberá constituirse en forma de sociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. La empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas del grupo financiero.
La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de la empresa controladora. No podrá otorgarse la autorización para la constitución de la empresa controladora sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.
La controladora y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos.
Empresa mercantil
Es el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será considerada como un bien mueble.
Empresas de apoyo al giro bancario
Son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos servicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos, servicios de procesamiento de medios de pago, proveeduría de equipo para realizar las transacciones con tarjeta de crédito o débito (Puntos de Servicio o POS), la afiliación de establecimientos a programas y operaciones de tarjetas de crédito o débito, el procesamiento de operaciones que se llevan a cabo en los establecimientos afiliados y la compensación entre establecimientos afiliados y emisores de tarjetas de crédito o débito u otros servicios calificados por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
Son aquellas que realizan actividades de naturaleza financiera. Cuando formen parte de grupo financiero tienen como objeto social exclusivo uno o más de los siguientes: emitir y administrar tarjetas de crédito, realizar operaciones de factoraje y de arrendamiento financiero u otras que califique la Junta Monetaria. Financian sus operaciones con su propio capital, crédito bancario y la creación y colocación de títulos valores en oferta pública bursátil.
Encaje bancario
Es una reserva de liquidez que las instituciones bancarias están obligadas a mantener, para cubrir el pago de sus obligaciones derivadas de la captación de recursos. Dicho encaje se calcula como un porcentaje de las captaciones y deberá mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala, de fondos en efectivo en las cajas de los bancos y cuando las circunstancias lo ameriten, de inversiones líquidas en títulos, documentos o valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Monetaria.
Encaje computable
Es el que está constituido por los recursos que los bancos del sistema mantienen en el Banco de Guatemala en forma de depósitos de inmediata exigibilidad y por los recursos que mantienen en otras cuentas activas autorizadas por la Junta Monetaria. Se computa tanto para moneda nacional como para moneda extranjera.
Encaje requerido
El encaje requerido resulta de aplicar el porcentaje del encaje bancario al saldo diario de las cuentas pasivas sujetas a dicho encaje.
Es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, incluyendo las garantías obtenidas y los montos de créditos formalizados pendientes de recibir, provenientes, entre otros, de créditos en cuenta corriente y de entrega gradual, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, que una persona individual o jurídica ha contraído como titular con una institución financiera.
Endeudamiento indirecto
Es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que una persona individual o jurídica, sin ser titular del financiamiento, ha contraído con la institución en calidad de fiador, codeudor, garante, avalista u otro de similar naturaleza.
Es la suma del endeudamiento directo e indirecto de un deudor con la institución, para efecto de la evaluación del riesgo crediticio.
Endoso en blanco
Es el endoso que se realiza con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce efectos de endoso en blanco.
Entidades fuera de plaza o entidades off shore
Son las entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país. Para operar en Guatemala tienen que ser parte de un grupo financiero y obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria.
Equivalentes de efectivo
Son inversiones a corto plazo de alta liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Una inversión así será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las participaciones en el capital de otras empresas quedarán excluidas de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo, como por ejemplo las acciones preferidas adquiridas con proximidad a su vencimiento, siempre que tengan una fecha determinada de reembolso.
Se considera equivalentes de efectivo conforme el estado de flujo de efectivo de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, al efectivo (disponibilidades) al inicio del período, inversiones (menor o igual a 3 meses de vencimiento) y las ganancia o pérdida por variación en valor de mercado de títulos-valores
Estado de flujo de efectivo
Es un estado financiero básico que informa sobre los movimientos de efectivo y sus equivalentes, distribuidos en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiamiento. La información sobre los flujos de efectivo suministra las bases para la evaluación de la capacidad que una entidad tiene para generar efectivo y sus equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización de esos flujos de efectivo. Existen dos métodos para elaborar este estado financiero: el método directo y el indirecto.
El método directo es el que utilizan las entidades supervisadas por la Superintendencia de bancos.
Estado de ingresos y egresos
Es la declaración escrita que contiene todos los ingresos mensuales y anuales de una persona individual, de los cuales se deducen sus egresos en los mismos períodos para determinar su capacidad de contraer nuevas obligaciones.
Estado patrimonial
Es la declaración escrita que contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona individual, para determinar su patrimonio neto.
Exclusión de activos
En el contexto de bancos es la selección y traslado de activos que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, al fideicomiso administrado por la entidad elegida por la Superintendencia de Bancos.
Exclusión de pasivos
En el contexto de bancos es la selección que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza de los depósitos y pasivos laborales de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, para ser trasladados a otra u otras entidades bancarias.
Exclusión de activos de una aseguradora o reaseguradora
Es la selección y transmisión de los activos que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones.
Exclusión de pasivos de una aseguradora o reaseguradora
Es la selección y transmisión de los pasivos que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones.