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Deducible
Es la cantidad a cargo del asegurado en caso de ocurrir el siniestro relacionado con el riesgo cubierto en el contrato de seguro (póliza). El deducible debe quedar expresamente pactado en el contrato y la aseguradora lo descuenta de la indemnización correspondiente.
Deficiencia patrimonial
En el caso de bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore, autorizadas para operar en el país, es cuando el patrimonio computable es menor al patrimonio requerido. En el caso de seguros, es cuando el patrimonio técnico es menor que el margen de solvencia.
Cuando un banco, una sociedad financiera, una aseguradora o una reaseguradora, presente deficiencia patrimonial menor del 50%, deberá ejecutar un plan de regularización aprobado por la Superintendencia de Bancos. Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al 50% del patrimonio requerido, la Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de la entidad.
Para el caso de las entidades fuera de plaza o entidades off shore procede que para subsanar la deficiencia patrimonial debe ser cubierta por la empresa deficitaria o, en su defecto, por la empresa responsable o la empresa controladora, según corresponda.
Deficiencia patrimonial de grupos financieros
Es cuando el patrimonio computable (resultante del proceso de consolidación de estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero) es menor a la suma de los requerimientos patrimoniales exigidos a cada una de las empresas.
Delito de colocación o venta ilícita de seguros
Según la Ley de la Actividad Aseguradora, a partir del 1 de enero de 2011, comete este delito toda persona, nacional o extranjera, que por sí misma o a través de otras coloca o vende seguros en territorio guatemalteco, sin estar autorizada para actuar como aseguradora en el país, independientemente de la forma jurídica de formalización, del nombre o la denominación que se le dé a la negociación o transferencia de riesgo asegurable, de la instrumentación o registro contable.
Delito de financiamiento del terrorismo
Comete este delito quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo. Asimismo, quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.
Delito de intermediación de seguros
Según la Ley de la Actividad Aseguradora, a partir del 1 de enero de 2011, comete este delito toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que vende o coloca contratos de seguros en Guatemala de aseguradoras no autorizadas para operar en el país.
Comete este delito toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros y leyes específicas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí misma o en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacionen con, la captación de dinero del público o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones.
Delito de lavado de dinero
Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por medio de otra persona:
a. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
b. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; o,
c. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión este obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
Delito de pánico financiero
Comete este delito quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes e inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Se entenderá que se menoscaba (deteriora) la confianza de los clientes de una institución, cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación o prestigio financiero de dicha institución o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.
Comete este delito quien omitiendo efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por sí misma o por interpósita persona, transporte del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
Depósito
Es la acción de poner determinados bienes o una cantidad de dinero, bajo la custodia y resguardo de una persona que se hace responsable de ellos por un tiempo.
Depósito de dinero realizado en un banco u otra institución financiera con un plazo de vencimiento determinado. En este tipo de depósitos la disponibilidad del dinero antes del vencimiento del contrato está condicionada a la aceptación por parte de la entidad depositaria y a asumir el depositante un costo financiero adicional por disponer del depósito antes de la fecha pactada. Generalmente estos depósitos son remunerados por el depositario con un interés más alto que los depósitos a la vista.
Depósito con restricciones
Son los depósitos que por disposición de autoridad competente queda restringida su disposición.
Depósito de ahorro
Es un depósito ordinario, en el que los fondos depositados por el cuentahabiente tienen disponibilidad inmediata a través de cajeros automáticos o en las ventanillas autorizadas por la institución financiera y generan cierta rentabilidad o intereses durante un período determinado según el monto ahorrado.
Depósito en garantía
Es el depósito que una entidad recibe para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones del depositante.
Depósito irregular
Es el depósito que puede ser de cosas fungibles o dinero. En el caso de cosas fungibles, se puede convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad, mientras que en el caso de dinero se transfiere al depositario la propiedad quien tendrá la obligación de restituirlo.
Depósito monetario o a la vista
Es el depósito de dinero que se realiza en una entidad bancaria y que los depositantes pueden disponer de forma inmediata por medio de cheques o tarjetas de débito, en cajeros automáticos o ventanillas autorizadas por el banco, así también, a través de transferencias electrónicas, entre otros
Contrato por el cual una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de un precio por el depositante.
Descuento de documentos
Es la operación mercantil en la que el descontatario (tenedor del documento) transfiere al descontador (entidad financiera) un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.
Deudor
Es la persona individual o jurídica que tiene financiamiento o garantías de una institución financiera; así como la persona individual o jurídica que figura como fiador, codeudor, garante, avalista u otro obligado de similar naturaleza.
Es la persona obligada frente al deudor garante, al cumplimiento de una obligación consistente en el pago de una suma de dinero y que sirve de garantía frente al acreedor garantizado.
Es la persona, quien puede ser el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria o inmobiliaria, a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor principal.
Deudor principal
Es la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada, quien puede ser o no la misma persona que el deudor garante.
Deudores empresariales mayores
Son aquellos deudores de una institución financiera con créditos empresariales que en conjunto son mayores a cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata de moneda extranjera.
Deudores empresariales menores
Son aquellos deudores de una institución financiera con créditos empresariales que en conjunto son de un monto igual o menor a cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o igual o menor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00).
Due Diligence (Diligencia debida)
Es un proceso de revisión a fondo de una empresa o parte de ella, efectuado por el potencial comprador y sus asesores, para determinar la exactitud de los elementos proporcionados en una primera etapa de las negociaciones y acordar ciertos elementos del contrato de compra-venta. Puede realizarse con grados diversos de profundidad y cubrir diversas áreas tales como: finanzas, jurídica y comercial.