C
Calificación de riesgo
Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, sobre la capacidad financiera en general de la entidad o país calificados para cumplir con sus obligaciones, incluyendo la capacidad para afrontar eventuales problemas o cambios en el entorno.
Existen entidades calificadoras conocidas internacionalmente, que emiten calificaciones de riesgo entre las cuales se puede mencionar, Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s.
Cámara de Compensación Automatizada -CCA-
Es el sistema electrónico de compensación en el cual las instrucciones de pago son originadas e intercambiadas entre los bancos o sociedades financieras, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicaciones de la CCA.
Cámara de compensación bancaria
Es el lugar físico o virtual donde se realiza la compensación de cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos.
Capacidad de pago
Es la capacidad económico-financiera de las personas individuales o jurídicas, de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.
Capital autorizado
Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.
Capital complementario
En Guatemala en el caso de los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del patrimonio computable y se integra por las ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, el superávit por reevaluación de activos, otras reservas de capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco años.
El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario y la deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a cinco años y el superávit por reevaluación de activos solo pueden computarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario cada uno.
Capital de trabajo
Es la inversión de una persona individual o jurídica en activos a corto plazo (efectivo, valores negociables, cuentas por cobrar e inventarios), que le permite continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo.
También se conoce como el excedente de activos circulantes sobre los pasivos circulantes o (préstamos bancarios, documentos y cuentas por pagar a corto plazo).
Capital pagado
Es la cantidad total en efectivo o en bienes que aportan a una sociedad sus accionistas.
De conformidad con el Código de Comercio de Guatemala el capital pagado mínimo de una sociedad anónima es de Q5,000.00.
En el caso de bancos, aseguradoras, reaseguradoras y sucursales de bancos, aseguradoras y reaseguradoras extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, respectivamente, se establece un capital pagado mínimo inicial que será fijado por la Superintendencia de Bancos con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por la mencionada Junta cuando lo estime conveniente. Dicho capital y sus incrementos deberán estar totalmente pagados en efectivo.
Capital primario
Es el que se encuentra permanente y libremente disponible para absorber pérdidas, sin que la entidad se encuentre obligada a suspender sus operaciones. Este capital salvaguarda tanto la permanencia de las instituciones bancarias como la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
En Guatemala en el caso de los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del patrimonio computable y se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y las reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas, y las aportaciones del Estado en el caso de los bancos estatales.
Capital suscrito
Es el valor nominal de las acciones emitidas que gozan del compromiso formal de ser adquiridas por los socios en el momento de constitución de una sociedad; o por éstos y el público en general en el caso de emisión de nuevas acciones.
De conformidad con el Código de Comercio de Guatemala se debe pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal en el momento de suscribir acciones.
Cargos por mora
Son los cobros realizados por las instituciones financieras a sus deudores por concepto de atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros recargos en las fechas pactadas.
Cargos por servicios
Son los cobros realizados por las instituciones financieras por las operaciones que realizan y servicios que prestan a sus clientes y que compensan los gastos en que incurren las entidades, tales como: transacciones hechas por medio de cajeros automáticos, cheques rechazados y emisión de estados de cuenta adicionales.
En Guatemala, los bancos pactarán libremente con los usuarios, entre otros, las comisiones y demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios, siempre que correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Carta de crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (banco emisor) actuando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito documentario.
En el Código de Comercio de Guatemala, ese instrumento de pago recibe el nombre de carta orden de crédito, estableciendo que debe expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión.
Carta de crédito stand by
Es aquella carta de crédito emitida por una entidad bancaria, que garantiza que el solicitante cumplirá sus obligaciones establecidas en el contrato y es utilizada sólo en caso de incumplimiento.
Casa de bolsa
Es la persona jurídica, autorizada por la Bolsa de Valores, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, que se dedica a la intermediación en la compraventa de valores, mercancías y otros negocios relacionados con los mismos, actuando en representación de inversionistas y de empresas que necesitan financiarse a través de la bolsa.
Casa de cambio
Es la sociedad anónima no bancaria que opera en el Mercado Institucional de Divisas por cuenta y riesgo propio, autorizada conforme a la Ley de Libre Negociación de Divisas, cuyo objeto sea la compra y venta de divisas.
Las casas de cambio son autorizadas por la Junta Monetaria y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Catastro
Es el registro técnico para la obtención y mantenimiento de la información de los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las municipalidades y de particulares, ubicados en una región o ciudad, cuya finalidad es la correcta identificación de los aspectos físicos, jurídicos y económicos de dichos bienes.
Central de Riesgos
Son sistemas de información crediticia que se dedican a recibir, procesar, administrar y proporcionar información sobre el comportamiento o historial crediticio de las personas y empresas que hayan obtenido algún tipo de crédito o financiamiento (experiencia de pago de créditos). Esta información – que es confidencial – la reciben de las instituciones que otorgan créditos con las que tienen contrato de prestación de servicios.
Con fundamento en la Ley de Bancos y Grupos Financieros la Superintendencia de Bancos implementó un Sistema de Información de Riesgos Crediticios el cual almacena la información de créditos proporcionada por los bancos, sociedades financieras y empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento.
A este sistema tienen acceso, exclusivamente para fines de análisis de crédito, los bancos, grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que a solicitud de la Superintendencia de Bancos apruebe la Junta Monetaria.
En Guatemala, funcionan otras centrales de riesgo, como la de ABG, llamada ORBE, que agrupa la información de los bancos más grandes y otras entidades de los grupos financieros que están comprometidos a aportar datos, siempre que exista reciprocidad.
En otros países la central de riesgos se conoce como buró de crédito.
Certificado de depósito a plazo –CDP–
Es el documento expedido por un banco a la orden de un inversionista o depositante, en el que se hace constar que dicha entidad recibe cierta cantidad de dinero la cual devenga una tasa de interés, comprometiéndose a devolver el capital e intereses al vencimiento del plazo acordado.
Certificado de depósito de mercancías
Es el título representativo de la propiedad de los productos o mercancías y documenta el contrato celebrado entre los almacenes generales de depósito como depositarios y los respectivos dueños como depositantes.
Cesión de una parte sustancial del balance
Es la transmisión de activos crediticios por parte de un banco, por un monto mayor al equivalente del diez por ciento (10%) del total de activos netos registrados en el balance de la entidad cedente.
La cesión de la parte sustancial debe ser autorizada o denegada por la Junta Monetaria.
Cheque
Es un título de crédito a través del cual se puede disponer del dinero que se ha depositado en una cuenta de depósitos monetarios constituida en un banco. Cualquier tenedor de cheques podrá limitar su negociabilidad estampando la leyenda: “No negociable”.
Entre las clases de cheques se pueden mencionar:
ü Cheque de caja o de gerencia
ü Cheque certificado
ü Cheque de viajero
ü Cheque para abono en cuenta
ü Cheque con provisión garantizada
ü Cheque con talón para recibo (Cheque voucher)
ü Cheque causal
Cheque certificado
Es el cheque que lleva la certificación del banco garantizando que tiene fondos suficientes para pagarse. El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación al banco, siempre y cuando tenga su cuenta en dicho banco. Este tipo de cheque debe emitirse a nombre de una persona individual o jurídica, no al portador y no es negociable.
La certificación hará responsable al librado (banco) frente al tenedor de que, durante el período de presentación (15 días) tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.
Cheque con talón para recibo (Cheque Voucher)
Es el cheque que lleva adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
Cheque de abono en cuenta
Es el cheque en el que el librador o el tenedor inserta la leyenda "para abono en cuenta", con lo que automáticamente no es negociable ni puede ser pagado en efectivo, sino que solo debe ser depositado en la cuenta que se especifique.
Cheque de caja o de gerencia
Es el cheque que expide un banco a su propio cargo. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expide el cheque o autoriza al banco a debitarla de una cuenta previamente constituida y se paga en dicho banco o puede depositarse en una cuenta del beneficiario. No puede emitirse al portador y no es negociable (no puede endosarse). Este cheque también se puede solicitar en un banco donde no se tenga cuenta bancaria.
Cheque de viajero
Es el cheque que puede ser adquirido en un banco local y es expedido por un banco extranjero para que lo paguen sus sucursales o corresponsales en Guatemala o en el extranjero. Para cobrarlo se debe presentar el documento de identificación personal y en el extranjero debe ser el pasaporte.
CIF - Costo, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight, en inglés)
Término internacional de comercio utilizado en los contratos de compraventa mercantil, que indica que el precio pactado comprende el valor del bien o mercancía más las primas del seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador.
Coaseguro
Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. La que emite la póliza se llama entidad líder y las demás son coaseguradoras.
También se conoce como coaseguro cuando en la contratación de un seguro, el asegurado contrata una suma asegurada menor al valor real del bien asegurado, y en caso de ocurrir el riesgo cubierto en la póliza (siniestro), el asegurado cubre una parte proporcional del siniestro.
Cobertura
Es el riesgo que asume la aseguradora y el monto máximo que se compromete a pagar al asegurado o beneficiario en caso de un siniestro conforme a las especificaciones del contrato.
En el ámbito bancario, la cobertura de conformidad con el Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), es el monto máximo asegurado, por cada depositante, de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Codeudor
Es la persona que se obliga de forma solidaria con el deudor principal al pago de una deuda. Esto significa que cuando el titular de un crédito no pueda cumplir con el pago del mismo, será el codeudor quien lo asuma. En caso de existir más de un codeudor, la entidad financiera podrá dirigirse contra todos los codeudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos en particular.
Comisión
Es el precio que se paga a las instituciones financieras a cambio de la prestación de un servicio.
Comisionista
Es quien realiza, a cambio de una retribución llamada comisión, actividades mercantiles por cuenta ajena y puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata, sin embargo queda obligado con las personas con quien contrata como si el negocio fuera propio.
Se diferencia del corredor porque éste no está ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
Compensación automatizada
Es el procedimiento por el cual se determina el resultado multilateral neto que corresponde a las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera a cargo de los demás bancos o sociedades financieras, participantes en la misma.
Compensador agente
Es la entidad que presta a los bancos participantes en la cámara de compensación bancaria el servicio de procesamiento de datos, así como el de traslado de información al compensador principal.
Compensador principal
Es la entidad que centraliza la información de los cheques y realiza la compensación en la cámara de compensación bancaria.
Competencia desleal
Es todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial.
Contrato
Es el negocio jurídico constituido por el acuerdo pleno, consciente y libre de voluntades de dos o más personas, que produce efectos jurídicos para crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
Entre los contratos se pueden mencionar el de fideicomiso, arrendamiento y compraventa.
Contrato de adhesión
Es aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes del contrato, siendo el contratante quien se adhiere, mediante su firma, a las condiciones preestablecidas.
Contrato de crédito
Es el documento mediante el cual el acreditante (entidad financiera) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (deudor) o bien, a contraer obligaciones por cuenta de este último, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.
Contrato de fondo de inversión
Es aquel por medio del cual un agente de bolsa recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública, y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.
Contrato de garantía
Es aquel por el cual el deudor garante garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor principal, a favor del acreedor garantizado con garantías mobiliarias. Puede ser celebrado conjunta o independientemente con el contrato de financiamiento. El contrato de garantía, salvo el caso de garantías posesorias, deberá constar por escrito y reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la ley correspondiente.
Contrato mercantil
Es el que produce o transfiere derechos y obligaciones al adquirir u ofrecer en el mercado cualquier tipo de producto o servicio. En este contrato al menos una de las partes debe ser comerciante, y se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada.
Corredor
Es la persona que en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
Corredor de Seguros
Es la persona individual o jurídica que realiza intermediación de seguros de conformidad con la ley correspondiente, que sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, ofrecen aseguramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden sus servicios.
Crédito documentario
Es el contrato, cualquiera que sea su denominación, por el que un banco emisor, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente ordenante o en su propio nombre, y contra la entrega de documentos o de una notificación o instrucción de pago: a) se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio o instrumentos librados por el beneficiario; b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro; o, c) autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos o de la notificación o instrucción de pago, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito documentario.
Crédito en garantía
Es la garantía mobiliaria que el deudor garante otorga a favor del acreedor garantizado, consistente en un derecho que tiene de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero, que le es debida por un tercero, y que se ha originado por cualquier fuente de obligación.
Créditos de consumo
Son aquellos activos crediticios otorgados a una sola persona individual destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial.
En el caso de instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos en Guatemala, estos no deben ser mayores de tres millones de quetzales (Q3,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o no ser mayores al equivalente de trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$390,000.00), o su equivalente, si se trata de moneda extranjera.
Créditos empresariales
Son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
Dentro de éstos también se incluyen, los activos crediticios otorgados al Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado y todo activo crediticio, independientemente de su destino, que no reúna las características de crédito hipotecario de vivienda, de consumo ni de microcrédito.
Créditos hipotecarios para vivienda
Son activos crediticios a cargo de personas individuales, garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles y destinados a financiar la adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda, siempre que hayan sido otorgados al propietario final de dichos inmuebles; así como, los créditos otorgados para la liberación de gravámenes, cuando llenen las características mencionadas. De esta definición se excluyen las cédulas hipotecarias.
Certificado individual de seguro de personas
E
Comercializador masivo de seguros
Condiciones generales de la póliza de seguro
Es el conjunto de claúsulas establecidas por las aseguradoras para regir todos los contratos pertenecientes a un mismo tipo de seguro.
Cúmulo para aseguradoras
Es el total de sumas aseguradas de seguro directo y de reaseguro tomado y para reaseguradoras, el total de sumas reaseguradas, de los riesgos que están sujetos a la ocurrencia de un mismo evento.