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Acción
Es el título valor que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una sociedad por acciones. La tenencia de este título valor le otorga al socio capitalista el derecho a votar en las asambleas generales y a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser comunes o preferentes.
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad accionada estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Dichos títulos serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Acreedor
Es la persona individual o jurídica que en una transacción entrega dinero, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase, o presta un servicio recibiendo a cambio una promesa de pago futuro, razón por la cual tiene derecho para exigir el cumplimiento de la obligación.
Frente al deudor, sujeto pasivo de la relación jurídica creadora de su deuda, el acreedor es el sujeto activo facultado para demandar la satisfacción del pago de la deuda.
Acreedor garantizado
Es la persona en cuyo favor se constituye una garantía por el deudor o garante. En garantías mobiliarias esta garantía puede ser con o sin posesión ya sea en beneficio propio o de un tercero.
Activos crediticios
Son las operaciones que impliquen un riesgo crediticio para la institución financiera, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: préstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento financiero o factoraje y cualquier otro tipo de financiamiento o garantía otorgada por la institución financiera.
Activos extraordinarios
Son los bienes muebles e inmuebles que no devienen del giro normal de las entidades, los que son aceptados por, o adjudicados a una institución bancaria en cancelación total o parcial de créditos a su favor.
Dichos activos deberán ser vendidos en los plazos indicados en la ley.
Administración integral de riesgos
Es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de crédito, de liquidez, de mercado, operacional, país y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.
Administrador de la cámara de compensación bancaria
Es la entidad responsable de administrar y dirigir los procesos de compensación bancaria.
Agencia Bancaria
Es el establecimiento que forma parte de una institución bancaria, la que se identifica con la imagen y el nombre del banco, y realiza las operaciones o servicios bancarios autorizados.
Agencia de Seguros
Es el establecimiento o empresa donde un agente de seguros ejerce sus funciones de mediación.
Agente de seguros
Es la persona individual que intermedia entre la aseguradora y el cliente en la venta de seguros. Los agentes pueden ser dependientes e independientes.
Agente de seguros dependiente
Es la persona individual que se dedica a la promoción y venta de pólizas de seguros para la aseguradora, con la cual labora en relación de dependencia.
Agente de seguros independiente
Es la persona individual o jurídica que se dedica a la intermediación de seguros, con base en contratos de naturaleza mercantil y suscritos con la aseguradora o aseguradoras correspondientes.
Agentes bancarios
Son las personas individuales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, con las que un banco suscribe un contrato para que, por cuenta de dicho banco, puedan realizar únicamente las operaciones o prestar los servicios permitidos por la legislación vigente, tales como:
a) Recibir depósitos y realizar retiros de cuentas de depósitos de ahorro y cuentas de depósitos monetarios previamente constituidas en el banco contratante;
b) Efectuar cobros por cuenta ajena que se dispongan en el contrato;
c) Pagar transferencias de fondos; y,
d) Recibir pagos de préstamos otorgados por el banco contratante.
Agentes de bolsa
Son las personas jurídicas que actúan en la bolsa de valores y que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos. También conocidos como "casas de bolsa".
Tendrán la calidad de agentes únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el registro de Mercado de Valores y Mercancías.
Agentes de comercio
Son las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales (personas individuales o jurídicas que contratan), promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Los agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral; 2) Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil o por un contrato de agencia.
Agentes de valores
Son las personas jurídicas que actúan fuera de la bolsa de valores y que se dedican a la intermediación con valores inscritos para oferta pública.
Tendrán la calidad de agentes únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el registro de Mercado de Valores y Mercancías.
Ajuste contable
Es la corrección realizada en las cuentas para subsanar errores o imprecisiones de cualquier clase para llevar el saldo de una cuenta a su valor real.
Almacenes generales de depósito
Son sociedades anónimas que tienen el carácter de auxiliares de crédito, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y la venta por cuenta ajena, de mercancías o productos y la emisión de Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.
Estas entidades deberán estar autorizadas por la Junta Monetaria y estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Arrendamiento financiero
Es la operación mediante la cual el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera o financie la adquisición de un bien para ser usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede conceder al arrendatario el derecho de adquirir el bien arrendado mediante el pago de una cantidad especificada en el contrato a manera de opción de compra, generalmente al final del período del arrendamiento. En esta operación se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.
Arrendamiento operativo
Es la operación que consiste en un alquiler propiamente dicho, en el que el arrendador sólo concede el derecho de uso del bien durante un período determinado, sin que el arrendatario por virtud del contrato tenga posibilidad de adquirir el activo. En esta operación la totalidad de la cuota de alquiler es considerada como gasto del período y la cantidad del contrato no se registra ni en el activo ni en el pasivo, presentándose información del arrendamiento operativo sólo en las notas a los estados financieros.
Aseguradora
Es la institución que da cobertura, a cambio del pago de una prima, a los riesgos a los que puede estar sujeto un bien, una persona, institución o empresa, especificados en un contrato de seguro. En Guatemala una aseguradora debe constituirse como sociedad anónima y estar autorizada por Junta Monetaria.
Aval
Es la firma con la cual una persona individual o jurídica asume la responsabilidad de pagar la obligación financiera de un tercero, en caso que este último no lo haga.
Avalúo
Es la estimación del valor monetario, en un momento específico, de un bien mueble o inmueble, basada en la investigación o estudio que realiza un valuador o experto en la materia, quien elabora un dictamen técnico.
Avalúo fiscal
Es la estimación del valor monetario, en un momento específico, de un bien inmueble, sea este urbano, sub-urbano o rural, con la aplicación de un factor de descuento, el cual será determinado por la Corporación Municipal para efectos del pago del impuesto.
Avalúo reciente
En el contexto de valuación de activos crediticios que realizan las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, es el avalúo que en el caso de bienes inmuebles es efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los demás casos por terceros que sean expertos en la materia, que tiene no más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación mencionada, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso dicha antigüedad no puede ser mayor de tres años.