Dentro de la estructura de la Superintendencia de Bancos y según el artículo 32 del Decreto No. 67-2001, del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, se creó la Intendencia de Verificación Especial (IVE), como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de dicha ley y su reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 118-2002, con las funciones y atribuciones que en los mismos se establecen.

 

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN GUATEMALA

 

En la actualidad el fenómeno delictivo denominado Lavado de Dinero está entre los acontecimientos más impactantes en materia de política criminal. Esta noción ha sido ampliamente utilizada y difundida a través de los medios de comunicación, y a menudo de manera inapropiada, para definir todo el aspecto financiero del crimen organizado.

 

La existencia de delitos “precedentes” o generadores de fondos, activos u otros valores para los criminales, son variados y resultan de actividades particularmente lucrativas, tales como: Narcotráfico, robo de vehículos, tráfico de seres humanos, los secuestros, extorsiones, los asaltos bancarios y los robos; los fraudes, las estafas y los delitos tributarios.   La corrupción pública, en todos sus niveles, también genera una cantidad importante de fondos a sus autores.

 

En los Estados de derecho, protegidos por leyes penales, los criminales se han confrontado con una problemática vital: esconder sus actividades ilegales para gozar del producto de las mismas, y evitar castigos. Surge entonces la necesidad de tomar medidas para ocultar el origen ilícito, demasiado evidente, de estas ganancias.

 

Precisamente esta actuación resulta ser la definición misma del proceso llamado Lavado de Dinero u otros Activos: Intentar dar una apariencia lícita a fondos o activos de origen ilícito.

 

No obstante que el hecho de tratar de ocultar ganancias procedentes de hechos ilícitos podría considerarse de mucha antigüedad, la relevancia jurídica del lavado de dinero se manifiesta a partir de la toma de conciencia internacional, en los años ochenta, del impacto de la actividad criminal en términos de ganancias y los graves daños que esto representa para los sistemas políticos, sociales, económicos y financieros.

 

La experiencia en política criminal ha demostrado que no basta actuar penalmente sobre individuos u organizaciones criminales si no se afecta o elimina el poder financiero acumulado de sus actividades delictivas. De hecho, este aspecto financiero se ha convertido en un componente esencial en la lucha contra la delincuencia organizada.

 

Si consideramos que el objetivo de la gran mayoría de delincuentes esencialmente es obtener dinero o activos de disfrute inmediato o fácil conversión, los esfuerzos por limitar, dificultar o impedir que esto ocurra, desincentivan la comisión de hechos delictivos pues reduce el sentido de oportunidad, además de convertirse en un medio muy efectivo de atacar la impunidad o la falta de consecuencias luego de la comisión de una acción criminal. 

 

Tomar conciencia del papel que desempeñan los Estados y sus ciudadanos en la Prevención de Lavado de Activos nos permite dejar de ser simples espectadores o víctimas del Crimen Organizado  para ser parte activa en la solución de tan grave problema.

 

El resultado de tomar conciencia sobre la importancia de la lucha financiera para prevenir el crimen organizado se ha traducido, a nivel internacional, en convenios internacionales o regionales, recomendaciones, compromisos y acuerdos de cooperación, siendo los más relevantes:

 

  • Creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (en 1989), especialmente encargado de formular normas universalmente aceptadas para la prevención y represión del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo mediante la expedición de cuarenta recomendaciones, además de nueve recomendaciones especiales sobre el financiamiento del terrorismo. A nivel regional se crearon organismos similares “satélites”, en el Caribe GAFIC (del cual Guatemala es miembro) , Europa del Este, África, Asia y Sudamérica.
  • Los convenios internacionales de las Naciones Unidas que integran en sus compromisos aspectos relacionados con la prevención de lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, en particular el Convenio de Viena (de 1988) sobre el Tráfico de Estupefacientes, el Convenio para la Represión del Financiamiento del Terrorismo (1999), el Convenio de Palermo (2000) para la Represión de la Criminalidad Organizada Trasnacional y el Convenio de Mérida (de 2003) sobre la Represión de la Corrupción.
  • Las directivas de la Unión Europea para la prevención de lavado de dinero y el terrorismo; en particular las tres directivas relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo (1991, 2001, 2005), y la Convención Europea para la Prevención del Terrorismo (2005).
  • Los compromisos y acuerdos políticos de la Organización de los Estados Americanos para la prevención de lavado de dinero (en particular las declaraciones de Ixtapa de 1990 y de Buenos Aires de 1995), y la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002.

 

También hay que destacar las iniciativas del sector financiero privado en materia de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, en particular las desarrolladas por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, el grupo Wolfsberg de bancos internacionales, las asociaciones internacionales de Supervisores de Seguros (IAIS) y de Comisiones de Valores (IOSCO).

 

La integración de la prevención del terrorismo a través de su aspecto financiero, más recientemente que para el lavado de activos, ha llevado a los actores financieros, hasta ahora únicamente obligados por la prevención del lavado de dinero, a adoptar medidas para prevenir este nuevo fenómeno, debiendo reforzar las medidas de identificación de sus clientes, y sobre todo vigilando las operaciones financieras, no sólo respecto al origen de los fondos manipulados procedencia criminal sino también sobre su destino o uso final como posible financiamiento de acciones terroristas.

 

Si bien a través del impulso de las organizaciones internacionales, más y más países en el mundo han adoptado e implementado medidas y sistemas operativos recomendados para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y a pesar de resultados en Guatemala significativos en términos de prevenir el poder financiero del crimen organizado, (Andamiaje legal y regulatorio, creación de la IVE, existencia de Fiscalías especializadas, convenios interinstitucionales de colaboración, etc.) debemos sin embargo considerar que,  aun nos queda mucho por hacer.

 

Guatemala está hoy más consiente que nunca de la importancia de esta lucha y debemos continuar realizando esfuerzos contundentes para que, en sintonía con el concierto global, trabajemos en el desarrollo e implementación de un Plan Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, en el que cada actor del sistema se comprometa con el papel que le corresponde hasta las últimas consecuencias, todo ello por el bien de nuestra amada Patria.

 

Para cualquier asunto relacionado con Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo puede dirigirse a:

Superintendencia de Bancos
Intendencia de Verificación Especial
Dirección: 9a. Avenida 22-00 zona 1, Guatemala, Guatemala, 01001
Teléfonos: (502) 2429-5000
Correo electrónico: [email protected]

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