Principales modificaciones al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito

 Rodrigo Caal Riveiro

Mediante Resolución JM-47-2022 y sus modificaciones contenidas en Resolución JM-125-2022, en 2022 la Junta Monetaria aprobó un nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con el propósito de que cobrara vigencia en enero de 2024. Posteriormente, este año, en Resolución JM-67-2023 se introducen modificaciones, las cuales se desarrollan a continuación.

01 Cálculo de pérdidas esperadas para determinar las provisiones específicas

La modificación permitirá, en el mediano plazo, que las instituciones puedan utilizar sus propios modelos para el cálculo de provisiones específicas por riesgo de crédito, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. Lo anterior responde a que bancos con actividad internacional o con elevado grado de desarrollo tecnológico puedan utilizar las metodologías internas que han trabajado, las cuales debieran de estar ajustadas a las características propias del banco. Con el propósito de apoyar las políticas públicas relativas a la concesión de créditos accesibles para vivienda, se modificaron los requerimientos para cédulas hipotecarias con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) o con seguro de caución.

02 Cómputo de provisiones dinámicas

Con el objetivo de apoyar las políticas de Estado orientadas a la concesión de créditos para vivienda, se ajustaron los requerimientos de provisiones dinámicas para créditos hipotecarios de vivienda, de manera que los nuevos requerimientos no sean mayores a los establecidos por la regulación vigente. Con ese mismo propósito, no se hacen requerimientos de provisiones dinámicas para las cédulas hipotecarias garantizadas.

03 Alineación de activos crediticios

Este proceso forma parte de la valuación de activos crediticios y consiste en aplicar la categoría de mayor riesgo a los créditos del deudor en función del segmento que corresponda, utilizando la información disponible, a fin de realizar una valuación más precisa, considerando el comportamiento de pago de un deudor en el sistema financiero en su conjunto y no solamente en la institución que lo está evaluando. En la modificación aprobada se reduce la cantidad de créditos que ocasionan alineación a las otras entidades como resultado de una calificación adversa asignada por un banco a un crédito pues los créditos con categoría de riesgo “B” no ocasionarán dicha alineación. Adicionalmente, el proceso de alineación se ejecutará con periodicidad trimestral. Lo aprobado contribuye a viabilizar la implementación del proceso de alineación, considerando que es nuevo y que forma parte de la valuación de los activos crediticios.

04 Disposiciones sobre reestructuraciones y refinanciaciones

El reglamento exige a los bancos calificar las modificaciones que se realicen a las condiciones de los créditos, al requerir que el banco analice si se trata de una modificación derivada de características propias del negocio del deudor (refinanciación) o, por el contrario, la misma responde a un problema de capacidad de pago (reestructuración). El presente ajuste al reglamento permite aclarar que los financiamientos temporales previos a la concesión del crédito definitivo (también llamados créditos puente), así como los aumentos a capital de créditos que cuenten con garantía hipotecaria o mobiliaria, pueden ser tratados como casos en los que no se originan de algún tipo de deterioro en la capacidad de pago del deudor y por tanto procede calificarlos como refinanciaciones.

05 Disposiciones transitorias y finales

Derivado de la complejidad del nuevo reglamento, así como las implicaciones para los bancos en cuanto a almacenamiento, procesamiento y envío de información a la Superintendencia de Bancos, este cuenta con disposiciones transitorias que tienen como objetivo adecuar los plazos para su implementación. Dichas disposiciones fueron ajustadas con el propósito de otorgar a todas las entidades sujetas a este reglamento, tiempo suficiente para adecuarse al mismo, tanto desde la perspectiva financiera (constitución de reservas) como desde el punto de vista operativo (adecuación de procesos).

 

Los ajustes aprobados por la Resolución JM-67-2023, contribuirán en la implementación de la nueva regulación para todos los bancos y entidades sujetas a esta, lo cual repercutirá en contar con mayores niveles de provisiones y una mejor gestión del riesgo de crédito, para alcanzar un sistema financiero más sólido y solvente

Rodrigo Caal Riveiro
Supervisor del Departamento de Normativa de la SIB

Matemático egresado de la Universidad del Valle de Guatemala, con
Maestría en Investigación de Operaciones por la Universidad Galileo.
Con Certificación de Financial Risk Manager (FRM), otorgada por la
Global Association of Risk Professionals (GARP). De 2013 a 2017 fue
Coordinador del Comité de Estándares del Consejo Centroamericano
de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de Otras Instituciones
Financieras (CCSBSO). Ha desarrollado su carrera profesional en la
Superintendencia de Bancos, ocupando varios cargos en diferentes
departamentos como Inspector y Supervisor.