«Trabajamos para promover la estabilidad y confianza
en el sistema financiero supervisado»

«Trabajamos para promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado»

PREGUNTAS FRECUENTES

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Preguntas Tecnológicas

¿Cuándo procede el registro como Persona Obligada ante la Intendencia de Verificación Especial?

El registro como persona obligada ante la Intendencia de Verificación Especial procede desde el momento en que una persona individual o jurídica comienza a realizar cualquiera de las operaciones o actividades descritas en los artículos 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República; 5 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 y 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República.

Para acceder a la normativa vigente en temas de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, favor ingresar al enlace siguiente: https://www.sib.gob.gt/web/sib/sistema-prevencion-LD-FT/normativa

Para iniciar el proceso de registro deberá ingresar al enlace siguiente: https://www.sib.gob.gt/web/sib/registro-personas-obligadas/PO, en el apartado de Personas Obligadas, descargar el “Instructivo para el Registro de Información General de Personas Obligadas”  en la opción “Inicia tu Registro como Persona Obligada” y los Requisitos aplicables para personas individuales o jurídicas según corresponda, en el mismo encontrará los pasos detallados para crear un expediente digital en el sistema respectivo.

Para crear un expediente o para acceder a un expediente ya creado, el usuario que debe utilizar es su cuenta de correo electrónico particular o institucional.

Los documentos que son requeridos como soporte durante el proceso de registro como persona obligada, se deben cargar al sistema en formato PDF, en un (1) archivo único y que sea legible de forma vertical continuamente.

  1. Deberá crear una nueva cuenta en el Sistema de Registro de Personas Obligadas, sin crear un expediente nuevo.
  2. Enviar un correo electrónico a la dirección [email protected] con los datos del expediente ya creado, la dirección de correo electrónico anterior (si es de conocimiento) y la nueva dirección de correo electrónico que registró, solicitando que el referido expediente sea asignado al nuevo usuario.
  3. Recibirá una notificación por correo electrónico con el nuevo acceso al portal.

El propietario y/o representante legal deberá seleccionar la opción declinar expediente al momento de que reciba el correo electrónico de confirmación, una vez que el expediente fue enviado.

Estándares Internacionales

¿Qué es el FSB (Financial Stability Board)?

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), es un organismo internacional que da seguimiento y efectúa recomendaciones relativas al sistema financiero mundial. Fue fundado en abril de 2009 como sucesor del Foro de Estabilidad Financiera, con un mandato más amplio de promover la estabilidad financiera internacional, lo cual realiza a través de la coordinación del trabajo de autoridades nacionales encargadas de la estabilidad financiera y los principales organismos que emiten estándares.

Su sede está en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), en la ciudad de Basilea, Suiza. Su membresia está conformada por: a) los países miembros del grupo de los 20 (G-20) así como Hong Kong, Singapur, España, Suiza, los Países Bajos, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo; 2) los principales organismos emisores de estándares, el Comité de Basilea, la IAIS, la IOSCO, la IASB; y, 3) otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la OCDE y el Comité sobre el Sistema Financiero Global (CGFS).

El Comité de Basilea (el Comité), fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés).

A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos.

El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materia de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia.

Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes.

Son lineamientos mínimos que promueven el logro de una supervisión bancaria efectiva. Desde su publicación en 1997, los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” han sido revisados periódicamente para tomar en cuenta las evoluciones de los mercados financieros mundiales y en el ámbito regulador, incluyendo la reciente crisis financiera global. Los actuales principios, emitidos en septiembre de 2012, constan de 29 principios esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios se agrupan en dos grandes categorías:

Además de los principios, el documento contiene explicaciones de los diversos métodos que los supervisores pueden implementar para utilizarlos.

Los supervisores nacionales deben aplicar los principios en la supervisión de todos los bancos dentro de sus jurisdicciones. Los principios son exigencias mínimas y en muchos casos pueden requerir ser complementadas con otras medidas diseñadas para abordar condiciones particulares y riesgos en los sistemas financieros de países individuales. Los Principios Básicos de Basilea tienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I.

En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deuda negociables, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados.

El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital.

En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestión y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgió la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razón de ello en los años 1999, 2001 y 2003, el Comité de Basilea circuló los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho año, bajo el nombre de “Convergencia Internacional de Medición de Capital y Estándares de Capital, un Marco Revisado” o Basilea II.

Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopción de prácticas de administración de riesgos más fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mínimo regulatorio en base a criterios más sensibles al riesgo que permitan alinear éste con el capital económico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisión bancaria y la transparencia de la información.

Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres “pilares”:

El Pilar I propone tres métodos para la exigencia de capital por riesgo de crédito, de diferente nivel de complejidad y requisitos, que van desde un esquema sencillo de ponderaciones similar a Basilea I, hasta métodos basados en modelos de medición del riesgo.  Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional a la vez que se conservan algunos elementos clave del Acuerdo anterior, tales como el coeficiente de exigencia de capital del 8%, la definición del capital regulador admisible y los requerimientos de capital por riesgo de mercado. Persigue una adecuada gestión de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilización de modelos de medición de riesgos.

Busca el doble objetivo de mejorar la supervisión y fortalecer la gestión bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I.

Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos de la entidad bancaria relativos a: ámbito de aplicación; exposiciones al riesgo; procesos de evaluación del riesgo; relación entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.

El elemento central de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera de 2008. Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:

Las reformas están dirigidas a:

Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.

El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas.

Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstrucción de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales al marco regulatorio.

La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) se estableció en 1994 y agrupa a autoridades supervisoras de seguros de más de 200 jurisdicciones, de las cuales Guatemala es una de ellas. Sus objetivos son: promover la supervisión eficaz y coherente a nivel mundial de la industria del seguro a fin de desarrollar y mantener mercados de seguros justos, seguros y estables para el beneficio y la protección de los asegurados; y, contribuir a la estabilidad financiera global.

Es el organismo responsable de desarrollar y apoyar la implementación de principios y estándares para la supervisión del mercado asegurador. También provee un foro de discusión para los miembros para compartir sus experiencia y entendimiento de la supervisión y de los mercados de seguros. La IAIS también se beneficia de los aportes de grupos de interés afines a la industria, quienes aportan su experiencia en el mercado, lo cual redunda en beneficio de la calidad de las actividades de la IAIS y, por ende, de la indstria del seguro.

La IAIS está presidida por un Comité Ejecutivo, quien toma las decisiones necesarias para el logro de sus objetivos, con base en lo acordado en las Reuniones Generales. La Secretaría fue creada en 1998, asiste y coordina las diferentes actividades de la IAIS. Su sede se encuentra ubicada en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza.

La IAIS coordina su trabajo con otros organismos internacionales y asociaciones de supervisores o reguladores para apoyar a la estabilidad del sistema financiero global. Es miembro del Consejo de Estabilildad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) junto con el Comité de Basilea y la Organización Internacional de Comisiones (IOSCO) y es miembro del Consejo Asesor de Normas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).

Son lineamientos que proveen un marco de regulación y supervisión internacionalmente aceptado para el sector de seguros y reaseguros. Los principios originalmente publicados en 1997 han sido revisados varias veces, la versión más reciente fue emitida en octubre de 2011 para tomar en cuenta las recomendaciones del FSB, derivadas de la crisis financiera global de 2008.

La IAIS mantiene una continua revisión de su trabajo en diversas áreas, por ello desde 2011 se han hecho enmiendas a diversos principios básicos para ajustarlos al constante desarrollo y el entorno cambiante del mercado de seguros. La última revisión se realizó durante 2017, la versión actualizada fue adoptada en el mes de noviembre.

Los 26 Principios Básicos están estructurados en base a una jerarquía de contenido, en donde los enunciados de los Principios están en el nivel más alto y prescriben los elementos esenciales que deben estar presentes en un régimen de supervisión a fin de promover un sector asegurador financieramente sólido y proporcionan un nivel adecuado de protección a los asegurados. En el siguiente nivel están los Estándares y establecen requerimientos de alto nivel fundamentales para la implementación de los principios por parte de los supervisores. En el nivel más bajo está el Material de Orientación que provee detalles de la forma de implementar el Principio Básico o el Estándar.

Los Principios pueden ser usados para establecer o fortalecer el marco de supervisión de una jurisdicción. También pueden servir como base para evaluar el marco de supervisión existente y al hacerlo poder identificar debilidades, algunas de las cuales podrían afectar la protección de los asegurados y la estabilidad del mercado.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IAIS, por sus siglas en inglés) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF, por sus siglas en ingles). Se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés).

Tiene su sede en Londres y su objetivo es desarrollar, buscando el interés público, un conjunto único de normas contables de carácter global comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los inversionistas y a otros usuarios a tomar decisiones económicas.

Las NIIF son las siglas de Normas Internacionales de Información Financiera (en inglés: International Financial Reporting Standard – IFRS). Son estándares comunes que rigen la actividad contable a nivel mundial. Estas normas son aplicables a todos los estados financieros en general así como a cualquier otra información contable de todo tipo de empresas.

El término NIIF tiene dos significados, uno específico y el otro con un significado más amplio. Específicamente las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de pronunciamientos que la IASB está emitiendo desde su fundación en 2001, distintas de la serie de las NIC. En su sentido más amplio, las NIIF se refieren a un cuerpo entero de pronunciamientros que incluyen estándares e interpretaciones aprobadas tanto por la IASB como por la anterior IASC, las cuales comprenden:

De acuerdo con lo anterior, las NIC y las NIIF hacen parte del conjunto de NIIF, por consiguiente, la diferencia entre ellas es la entidad que las emitió, es decir las NIC fueron expedidas por el anterior IASC y las NIIF por la entidad que la reemplazó, es decir IASB. A partir de su creación en 2001 la IASB aceptó las NIC y las interpretaciones vigentes a esa fecha y las adhirió a sus conjuntos de estándares. Los nuevos estándares emitidos por IASB se denominarían NIIF y sus interpretaciones CINIIF.

Supervisión Basada en Riesgos

¿En qué consiste la Supervisión Basada en Riesgos?

Constituye un enfoque de supervisión que evalúa las distintas áreas de negocio de la entidad supervisada, la calidad de los sistemas de administración y controles internos, para identificar las áreas de mayor riesgo y preocupación. La intensidad de la supervisión es dirigida principalmente a dichas áreas.

Radica en el uso de la acción del supervisor con anticipación a que se manifieste un incumplimiento de la regulación por parte de alguna de las entidades supervisadas (enfoque ex ante).

Es el núcleo principal de la supervisión basada en riesgos, ya que recoge el nivel general de riesgo de una entidad desde las perspectivas de los diferentes riesgos asumidos, a fin de poder tener una visión de conjunto, que esté basada en el análisis de sus principales componentes.

Acerca del Sistema Financiero

¿Cómo solicitar Record Crediticio en la Superintendencia de Bancos?

Puede presentarse a las oficinas descritas en el numeral 1 anterior y sin ningún costo les será entregado un ejemplar. Cuando son Colegios, Escuelas u otras agrupaciones las que requieren una considerable cantidad, debe presentarse una solicitud a dichas Unidades y una vez evaluada, será autorizada la entrega de los mismos. Si es considerable la cantidad que necesita, puede pensarse en una impresión personalizada, para cuyo efecto puede bajar la copia digital en el apartado de Educación Financiera de este sitio web.

También puede optar por descargarlos directamente.

El Reglamento de Medidas y Requisitos Mínimos para la Recepción de Efectivo en Moneda Extranjera, aprobado por Junta Monetaria en Resolución JM-108-2010, del 13 de octubre de 2010. Este Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2011. Puede consultarlo en el link siguiente: 

En el link siguiente: Tasas de interés bancario

Está en Tasas de Interés (bancario) y seleccione lo que le interese:

También puede obtener información de tasas en el suplemento mensual que está subido a la página web en la dirección siguiente: Suplemento mensual

Situado en suplementos, puede seleccionar el año 2008 en adelante y le despliega listado de los suplementos por mes.

En Suplementos mensuales

Los suplementos mensuales, pueden ser solicitados mediante el correo [email protected], especificando la forma en que se quiere recibir, ya sea correo electrónico, impreso o de ambas maneras.

Para tener orientación le sugerimos visitar la siguiente dirección: Guía para el uso correcto de la tarjeta de crédito

 
 

Acerca del Sistema Financiero

Relacionadas con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez, Resolución de Junta Monetaria JM-117-2009

Relacionadas con el Oficio No. 5739-2009 de Liquidez en Riesgo

Relacionadas con el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos