Superintendencia de Bancos


"La Superintendencia de Bancos organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.“

 

 

Tercer párrafo del Artículo 133 de la Constitución Política
de la República de Guatemala