Supervisión basada en riesgo del supervisor
Esta etapa es, por lo menos hasta el momento, la última y más moderna que puede considerarse en el sentido de desarrollo, tanto conceptual como histórico, de la supervisión.
La clave de esta clase de supervisión es a partir de la base de cuáles son los riesgos del supervisor para, desde de ahí, establecer los mecanismos oportunos para su medición y, finalmente, aplicar los recursos de supervisión a los casos en función del riesgo que presenten para el supervisor.
La supervisión basada en el riesgo del supervisor presenta una diferencia clara con la Supervisión Basada en Riesgos, ya que la medición del riesgo, se realiza en el primer caso en términos del supervisor y en el segundo caso en función de la entidad, difiriendo por tanto los sujetos.
A su vez, el enlace entre una y otra concepción es claro, o sea el riesgo, pero no sólo en una aceptación superficial derivada del uso de la misma palabra o concepto, sino en un sentido más profundo, ya que el riesgo del supervisor se determina en función del riesgo de la entidad, como una función de segundo grado.
La supervisión basada en el riesgo del supervisor necesita como presupuesto de partida que exista una Supervisión Basada en Riesgos efectiva, tanto en la parte teórica como en los aspectos prácticos, de lo contrario, hay un riesgo alto, de que no sea efectiva e, incluso, que perturbe y distorsione una adecuada implantación de la SBR.