Supervisión basada en riesgos

 

A mediados de la década de los ochenta, se empiezan a registrar los primeros movimientos significativos en cuanto a superar las deficiencias observadas en los esquemas de regulación y supervisión vigentes en aquel momento, a los que no son ajenos, obviamente la aparición de crisis bancarias.

Así, en el ámbito regulatorio, se afirma ya claramente la presencia de normas con un carácter netamente prudencial y preventivo, destacando entre ellas las relativas a la adecuación de capital, cuyo paradigma es el Acuerdo de Capital de Basilea, basando su determinación en la equivalencia entre el capital computable y las posibles pérdidas extremas que pueden derivarse de los riesgos financieros asumidos.

Estas normas tienen como característica común la concepción de la actividad bancaria como una actividad de riesgo y centran sus esfuerzos en la medición y control del riesgo, bien sea mediante la exigencia de capital o mediante otros mecanismos de control, como la imposición de límites.

En este sentido, se abandona, al menos nominalmente, la concepción del riesgo como elemento negativo a evitar y se pasa a concebirlo como una materia prima de actividad financiera, en cuanto material de trabajo que las entidades gestionan, aportando así valor añadido al sistema económico.

Así, términos y conceptos como “cobertura” y “provisión” se empiezan a ver sustituidos por “gestión” y “valoración de posiciones” y se habla cada vez más también de la estrecha relación entre la solvencia y la rentabilidad y el riesgo, con nuevos conceptos como “capital regulatorio” o “provisiones estadísticas”.

De manera más específica, los esquemas de supervisión empiezan a abordar el tratamiento de los riesgos financieros de una manera sistematizada teniendo en cuenta todas sus características y posibles efectos en los diferentes ámbitos, como la solvencia y la rentabilidad, adoptándose de manera gradual posturas mucho más técnicas en este sentido.

En este contexto, es conveniente mencionar que las fases básicas de tratamiento de cualquier riesgo son:

i) Identificación del riesgo y sus factores;
ii) Medición del riesgo en sus diversas variables; y,
iii) Control del riesgo.

A partir de aquí, en cuanto a lo que se refiere al ámbito de las prácticas de supervisión, se entiende que la supervisión debe cambiar el foco de sus actuaciones, centrándolas en el análisis y evaluación de los riesgos asumidos por las entidades más que en la información contable generada, recibiendo de esa manera la denominación de “Supervisión Basada en Riesgos”.

El primer aspecto clave de la supervisión, especialmente cuando se desea que tenga un carácter prudencial y, sobre todo, preventivo, es el conocimiento de las entidades, no sólo en lo que se refiere a su situación actual, sino también a su probable evolución futura. El conocimiento de las entidades debe seguir abarcando cuestiones clave como la solvencia o la rentabilidad, por tradicional que sea la fijación de estas variables como objetivos analíticos.

Además, hay otra serie de cuestiones cuyo conocimiento es asimismo importante, como el Ámbito de Operación en sus diversas perspectivas o el Ambiente de Control o el Entorno, que completan la información y el conocimiento obtenidos del Ámbito Financiero y de la Gestión de Riesgos, ayudando así a tener una visión completa de conjunto de carácter multifacético.

El segundo aspecto clave de la supervisión, que suele ser objeto de interpretaciones equivocadas, es la falta de consideración de la dicotomía equilibrada que debe existir entre el ámbito cuantitativo y el cualitativo, pareciendo que la Supervisión Basada en Riesgos tiene que tener un componente mayoritariamente cuantitativo, al concebirse el análisis y control del riesgo como un ejercicio fundamentalmente estadístico o matemático, cuando no es realmente así, ya que las perspectivas cualitativas tienen una importancia crucial en este entorno.

La necesidad de corregir este error ha llevado a la conveniencia de acuñar un nuevo término para recoger las tareas de supervisión centradas en el ámbito cualitativo de las entidades, la llamada “Supervisión Cualitativa” la cual pone énfasis en la evaluación y conocimiento del modo en que la entidad gestiona su actividad, especialmente en lo que se refiere al control y gestión de riesgos, analizando las políticas existentes y las metodologías y procedimientos aplicados, pero también en todos los demás aspectos relevantes, incluyendo los objetivos tradicionales de solvencia y rentabilidad.

En resumen, una verdadera y efectiva Supervisión Basada en Riesgos se caracteriza por:

  • Enfocarse en el conocimiento profundo de la situación de la entidad en un sentido dinámico.
  • Incluir la evaluación y el conocimiento de los diferentes riesgos financieros asumidos por las entidades.
  • No olvidar el ámbito financiero para poder tener un conocimiento completo de las entidades, modernizando, eso sí, la forma de su determinación y análisis.
  • Considerar tanto los aspectos cuantitativos como los cualitativos, intentando obtener una visión de la situación que considere de manera armónica ambas perspectivas.

Algo importante es que la Supervisión Basada en Riesgos no puede concebirse en absoluto como un ejercicio mecánico, ni en lo que se refiere a la ordenación y ejecución de las tareas de supervisión.

El ejercicio de la Supervisión Basada en Riesgos debe hacerse, tanto a nivel institucional como de profesionales, sobre la base de una definición clara de los objetivos y una ordenación racional de los medios, debiendo aportar las personas una capacidad de juicio notable para adecuar los medios disponibles a las circunstancias de la entidad a estudiar, de manera que sea factible alcanzar los objetivos establecidos en un tiempo y forma razonable y que la comunicación interna de los resultados de las tareas a nivel institucional sea efectiva.

Debe resaltarse el gran cambio que puede suponer el modo de relación del supervisor con el supervisado, que no puede basarse únicamente en la exigencia constante basada en la normativa, sino en un entendimiento mutuo originado en el interés común por la buena marcha de la entidad, en la apreciación de las respectivas capacidades profesionales y en una adecuada comprensión de las responsabilidades y facultades de cada parte, dejando el marco regulatorio como una obligada referencia de fondo para todos y el poder disciplinario como un mecanismo fundamentalmente disuasorio, no punitivo en sí mismo.

 

 

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