Verificación formal de la normativa

 

En esta etapa las regulaciones administrativas tenían un carácter netamente intervencionista, determinando y fijando con un gran nivel de detalle no sólo lo que las entidades de crédito podían hacer, sino también como debían hacerlo, hasta el punto que los gestores bancarios tenían poco margen de maniobra y se limitaban en muchos casos a aplicar la normativa para desarrollar su actividad.

Como ejemplo se pueden citar las normas relativas a la intermediación financiera, donde se regulaban en detalle y de manera taxativa las tasas de interés a aplicar a las operaciones, tanto activas como pasivas, así como en una medida significativa, el tipo de inversiones a realizar de manera obligatoria.

Este tipo de régimen legal, denominado con precisión “intervencionismo administrativo”, condicionaba lógicamente la supervisión en el sentido de que el objetivo fundamental de ésta y las tareas a desarrollar estaban claramente centradas en la verificación del cumplimiento de la normativa, con un enfoque en el que predominaba la forma sobre la sustancia, al exigirse que las normas se cumplieran literalmente, sin atender al espíritu que las inspiraba.

En este mismo sentido, se prestaba realmente atención a los incumplimientos, abriéndose expedientes disciplinarios o la imposición de sanciones, no realizándose realmente valoraciones profundas sobre la situación de la entidad en cuanto a solvencia y rentabilidad y, mucho menos aún, en cuanto a riesgos.

Por otra parte los organismos encargados de la supervisión no tenían una gran experiencia en estas materias, al ser una cuestión relativamente novedosa. De hecho, en la mayoría de los casos, ni siquiera tenían personalidad jurídica propia, al tratarse de departamentos dentro de instituciones como el banco central o ministerios con competencias financieras.

La conjunción de todos estos factores con momentos de debilidad financiera, no podía tener otro resultado que crisis bancarias muy significativas, al no estarse en absoluto realizando supervisión financiera realmente, sino más bien una supervisión de cumplimiento de disposiciones legales.

Como consecuencia de ello, los países fueron cambiando sus sistemas de supervisión, tanto en lo que se refiere al marco regulatorio como a las tareas de supervisión, con un enfoque diferente;  sin embargo, todavía quedan restos significativos de esta concepción en algunos países, sobre todo en lo que se refiere a la actitud con la que se afrontan las cuestiones, al prevalecer los aspectos de forma sobre la sustancia.

 

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