Intendencia de Verificación Especial -IVE-
 
La Intendencia de Verificación Especial, es un tipo de unidad que internacionalmente se le conoce como Unidad de Análisis Financiero (UAF) de carácter administrativo, se rige según las disposiciones legales de la República de Guatemala vigentes respecto la materia del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
 
 Funciones 
  • Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.
  • Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  • Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis  de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
  • En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.
  • Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.  Dicha colaboración queda estrictamente delimitada a la Unidad o Fiscalía específica, encargada de perseguir el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.
  • Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.
 Personas Obligadas:  

•       Bancos

•       Almacenadoras

•       Arrendadores

•       Compañías de seguros

•       Casas de bolsa

•       Casas de cambio

•       Casas de empeño

•       Empresas de canje de cheques

•       Cooperativas de ahorro y crédito

•       Financieras

•       Financiadoras

•       Administradoras de fondo de pensiones

•       Empresas de factoraje

•       Operadores de tarjetas de crédito

•       Off-shore

•       Otras instituciones

•       Empresas de transferencias de fondos

•       Tarjetas de crédito

•       Loterias, rifas y similares autorizadas por el Ministerio de Gobernación

  

Personas Obligadas bajo Regimen Especial:

•       Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles

•       Actividades de compraventa de vehículos automotores

•       Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos

•       Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades 

  
Países con los que se han firmado Memorandos de Entendimiento -MOUs-:

 

No.

 
 

PAIS

 
 

UAF

 
 

1

Albania

GDPML

2

Anguila

MLRA

3

Antillas Holandesas

MOT-NA

4

Argentina

U. I. F.

5

Aruba

MOT-ARUBA

6

Barbados

AMLA

7

Bélgica

CTIF-CFI

8

Bermuda

BPS-FIU

9

Bolivia

U. I. F.

10

Brasil

COAF

11

Bulgaria

FIA

12

Canadá

FINTRAC

13

Chile

UAF

14

Colombia

UIAF

15

Comunidad de las Bahamas

FIU

16

Corea

KoFIU

17

Costa Rica

CICAD

18

El Salvador

U. I. F.

19

España

SEPBLAC

20

Estados Unidos de América

FinCEN

21

Francia

TRACFIN

22

Haití

FIU  (UCREF)

23

Honduras

U. I. F.

24

Islas Caimán

CAYFIN

25

Italia

U. I. C.

26

Líbano

S. I. C.

27

México

U. I. F.

28

Montserrat

FSC

29

Panamá

UAF

30

Paraguay

UAF (SEPRELAD)

31

Perú

U. I. F.

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