V. SANCIONES APLICABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO:
Persona Individual:
· Prisión inconmutable de 6 a 20 años;
· Multa igual al valor del dinero o bienes objeto del delito;
· Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
· Pago de costas y gastos judiciales;
· Publicación de la sentencia; y,
· Expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las penas impuestas, en el caso de personas extranjeras.
Persona Jurídica:
· Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales:
· Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU;
· En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva;
· Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
· Pago de costas y gastos judiciales; y,
· Publicación de la sentencia.
VI. SANCIONES APLICABLES AL DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
Persona Individual:
· Prisión inconmutable de 6 a 25 años;
· Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU
Persona Jurídica:
· Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales;
· Multa equivalente al monto de los bienes o dinero objeto del delito;
· Comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión;
· Pago de costas y gastos judiciales;
· Publicación de la sentencia; y
· En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.