VII. ACCIONES TOMADAS POR GUATEMALA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y LA PREVENCIÓN Y REPRENSIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
A) LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS:
Se emitió el Decreto No. 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República No. 118-2002, vigentes a partir del 17 de diciembre de 2001 y 26 de abril de 2002, respectivamente.
B) LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
Se emitió el Decreto No. 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República No. 86-2006 vigentes a partir del 05 de octubre de 2005 y 12 de marzo de 2006, respectivamente.
C) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Superintendencia de Bancos es el órgano que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.
D) INTENDENCIA DE VERIFICACIÓN ESPECIAL:
Dentro de la estructura de la Superintendencia de Bancos y según el artículo 32 del Decreto No. 67-2001, del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, se creó la Intendencia de Verificación Especial, como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de de dichas leyes y sus reglamentos, contenido en los Acuerdos Gubernativos No. 118-2002 y No. 58-2005, con las funciones y atribuciones que en los mismos se establecen.
E) FINALIDAD DE LAS LEYES:
Proteger la formación de capital, ahorro e inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros en el país, dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por Guatemala en el marco de prevención, control y sanción del lavado de dinero, así como prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales.
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional guatemalteco.
F) OBJETO DE LAS LEYES:
Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito y establecer las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas y las autoridades competentes.
Adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.
VIII. ACCIONES RELEVANTES 2009
· REUNIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO DEL GRUPO EGMONT:
Guatemala fue anfitriona de la Reunión de Grupos de Trabajo del Grupo Egmont, efectuada del 2 al 6 de marzo del año en curso, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, participó en los diferentes grupos de trabajo (Grupo de Trabajo Legal (Legal Working Group, LWG), Grupo de Trabajo de Formación y Comunicación (Training Working Group, TWG) Grupo de Trabajo de Outreach (Outreach Working Group, OWG), Grupo de Trabajo Operacional (Operational Working Group), Grupo de Trabajo de Información Tecnológica (IT Working Group)). Es importante recalcar que, el Grupo Egmont, creado en junio de 1995, es un organismo que agrupa a 116 Unidades de Inteligencia Financiera, con el objetivo común de fomentar la creación de dichas Unidades, así como la cooperación y el intercambio de información financiera entre ellas.
· EVALUACIÓN DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE -GAFIC-:
Guatemala fue objeto de una evaluación sobre el cumplimiento de las 40 + 9 Recomendaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, dicha evaluación se realizó del 9 al 18 de junio de 2009, y estuvo integrada por el subdirector adjunto del GAFIC, como coordinador de grupo y cuatro evaluadores procedentes de los países de Estados Unidos de América, Honduras, Nicaragua y Panamá, sobre el resultado de la evaluación se emitirá un informe, el cual será discutido en la plenaria del GAFIC en mayo de 2010. La coordinación de dicha evaluación al país estuvo a cargo de la Intendencia de Verificación Especial, quien desarrolló toda la logística así como la agenda de entrevistas que realizó el grupo evaluador con las diferentes entidades públicas y privadas.
· PROYECTO DE ACUERDO GUBERNATIVO QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS ESFUERZOS CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN GUATEMALA
La Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación especial elaboró y elevó para consideración y firma del excelentísimo señor Presidente el “PROYECTO DE ACUERDO GUBERNATIVO QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS ESFUERZOS CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN GUATEMALA”.
Tal Proyecto de Acuerdo Gubernativo, que es promovido por la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, propone la creación temporal de una Comisión Nacional de Coordinación a nivel Nacional que tendrá como objeto lo siguiente:
"Coordinar los esfuerzos y la cooperación interinstitucional entre las entidades del Estado que participan dentro de la estructura legal de la prevención, control, vigilancia y sanción de los delitos de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, con el propósito de coadyuvar al efectivo cumplimiento de la ley dentro de un sistema nacional de prevención y represión de los mismos, respetando la competencia legal y autonomía de cada entidad".
Dicho Acuerdo, contempla las funciones principales de la Comisión, las cuales desarrollan el objeto principal de la misma.
Actualmente el proyecto de Acuerdo, se encuentra en la gestión de su aprobación por parte del Presidente de la República de Guatemala.