Preguntas Frecuentes - Lucha Contra el Lavado de Dinero 

Preguntas sobre Personas Obligadas bajo Régimen Especial -POREs-


¿Quiénes son las POREs?

 

El artículo 18 del Decreto 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir y Reprimier el Financiamiento del Terrorismo, indica que:

 

Régimen especial. Se crea un régimen de personas que, por la naturaleza de sus actividades, estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, las informaciones y reportes, cuando ésta se los requiera, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, permitirán a dicha Superintendencia, el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para la verificación o ampliación de las informaciones proporcionadas por ellas mismas, o cuando esto sea necesario para el análisis de casos relacionados con el financiamiento de terrorismo.

 

Este régimen especial será aplicable a las personas individuales o jurídicas que realicen las siguientes actividades:

 

a) Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles;

b) Actividades de compraventa de vehículos automotores;

c) Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos;

d) Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades;

e) Notarios, Contadores Públicos y Auditores; y Contadores; y

f) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el financiamiento del terrorismo, para lo cual, el Presidente de la República podrá hacer extensivo el régimen especial establecido por el presente artículo a cualquier otro tipo de actividades. 

 

¿Cuáles son sus obligaciónes?

 

Según el el Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, indica que:

 

ARTÍCULO 21. Registros. Las personas obligadas deberán llevar un registro especial en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial de las personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones comerciales o relaciones del giro normal o aparente de sus negocios, sean éstas clientes ocasionales o habituales; y de las operaciones que con ellas se realicen, particularmente en lo que se refiere a la apertura de nuevas cuentas, la realización de transacciones fiduciarias, arrendamiento de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que superen el monto que establece el artículo 24 de la presente ley.
  

Asimismo, deberán verificar fehacientemente la identidad, razón social o denominación de la persona, edad, ocupación u objeto social, estado civil, domicilio, nacionalidad, personería, capacidad legal y personalidad de las personas a que se refiere el párrafo anterior. En caso de extranjeros, las personas obligadas deberán exigir la comprobación por medios fehacientes de su ingreso y permanencia legal en el país, así como su condición migratoria y cuando no sean residentes en el país la identidad de la persona que los representará legalmente.

 

ARTÍCULO 28. Obligación de informar. Las personas obligadas deberán proporcionar a la Intendencia de Verificación Especial la información que ésta les solicite en la forma y plazo establecidos en el reglamento, en relación a datos y documentación a que se refieren los artículos anteriores, para los propósitos de esta ley.

 

Cuando los obligados a proporcionar la información no pudieren hacerlo dentro del plazo estipulado por la Intendencia de Verificación Especial, podrá solicitar una prórroga con la debida anticipación explicando los motivos que la justifiquen y ésta deberá resolverse antes de que concluya el plazo señalado originalmente.

 

No podrá oponerse violación de onfidencialidad de ninguna naturaleza, impuesta por ley o por contrato, de la información que las personas obligadas, deban proporcionar a las autoridades competentes en cumplimiento de esta ley o de las disposiciones que la reglamenten.

 

De conformidad con el Decreto 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir y Reprimier el Financiamiento del Terrorismo, indica que:

 

ARTÍCULO 16. Reporte de Transacciones Sospechosas -RTS-. Las personas obligadas deberán reportar con prontitud y debida diligencia a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, toda transacción que no tenga al parecer una finalidad obviamente lícita, o cuando se sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.

 
Para el efecto, las personas obligadas deberán aplicar los procedimientos establecidos al respecto en el reglamento de esta Ley, y en su defecto, en la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, inclusive en lo relativo al registro de transacciones inusuales que no sean comunicadas a la autoridad competente.


¿Habrá una prórroga para la inscripción?

Será informado oportunamente en el caso de que proceda.

¿Si una empresa funciona únicamente como intermediaria en venta de vehículos, es decir ellos lo reciben a consignación, y luego avisan al cliente cuando la venta se haya realizado, pero no recibe el dinero debe o no registrarse?

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 58-2005, el Régimen Especial de las Personas Obligadas, se aplica a las personas individuales o jurídicas que realicen las actividades que en dicha norma se describe, estando dentro de ellas en el inciso b) la siguiente: b) Actividades de compraventa de vehículos automotores. Por ello, si la intermediación es una actividad para la venta del vehículo, conforme lo descrito en el inciso antes descrito el Régimen les debería aplicar. Cabe enfatizar que ese régimen de conformidad con la Ley va dirigido a ciertas actividades susceptibles de ser utilizados para cometer el delito de financiamiento de terrorismo y no al hecho de manejo de dinero.

¿Una empresa constructora de viviendas y edificios pero trabaja únicamente bajo contratos, debe registrarse?

El Régimen Especial de las Personas Obligadas, que contempla el artículo 18 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 58-2005, aplica a las personas individuales o jurídicas que realicen las actividades que en dicha norma se describe, estando dentro de ellas en el inciso a) la siguiente: Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles. Por ello, si la empresa realiza actividades de promoción o compra-venta de inmuebles debe remitir su información general a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-, en forma escrita y en el plazo que ésta señale, utilizando para ello los formularios especiales que se diseñen para el efecto.

¿Qué se puede considerar una transacción sospechosa en las actividades que menciona el articulo 18? y que sanción tendría mi negocio si se realiza esta transacción y no me doy cuenta?

Se considera como una Transacción sospechosa según el artículo 16 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 58-2005, aquella transacción que no tenga al parecer una finalidad obviamente licita, o cuando se sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar al terrorismo. La cual debe ser reportada con prontitud y debida diligencia a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial.

Así mismo, el Reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, define como Operación Sospechosa del Financiamiento del Terrorismo, a toda información que no tenga al parecer una finalidad obviamente licita o cuando se sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos, vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.

En relación a lo anterior, las personas obligadas deberán aplicar los procedimientos establecidos al respecto en el reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 58-2005, y en su defecto, en la normativa contra el lavado de dinero y otros activos, inclusive en lo relativo al registro de transacciones inusuales que no sean comunicadas a la autoridad competente.

Las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento a la normativa contenida en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 58-2005, las encontramos en el artículo 19 de esa Ley, las cuales son de carácter administrativo consistentes en multas que oscilan entre US$10,000.00 a US$50,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho, además de tener que cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción en el plazo fijado por la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hubiere incurrido.

¿Cuál es la sanción mínima y máxima que impone la Superintendencia de Bancos a un negocio si no realiza un reporte?

De conformidad con el artículo 19 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, las sanciones consistentes en multas administrativas, tenemos como mínimas US$10,000.00 y máximas US$50,000.00.,o su equivalente en moneda nacional, ello atendiendo la gravedad del hecho.

¿Si yo vendo un inmueble (casa) por necesidad, pero no me dedico a esa actividad y la persona que me compra la casa me paga en efectivo y supera el monto? ¿Qué debo hacer?

El Régimen Especial de las Personas Obligadas aplica según el artículo 18 de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, a las personas individuales o jurídicas que realicen determinadas actividades, estando dentro de esas actividades la de promoción inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles, es decir que se dediquen a las actividades de promoción de inmuebles o compraventa de bienes inmuebles y no al solo hecho de una compraventa de inmueble.

¿Una lotificadora debe inscribirse como Persona Obligada?

Según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, se establece que este régimen especial será aplicable a las personas individuales o jurídicas que realicen determinadas actividades, dentro de ellas : “a) Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles”. Por ello si una lotificadora realiza actividades de promoción o compraventa de bienes inmuebles está obligada a remitir su información general a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-, en forma escrita y en el plazo que ésta señale, utilizando para ello los formularios especiales que se diseñen para el efecto.


Preguntas Tecnológicas

¿Qué tipo de navegador puedo utilizar para inscribirme o presentar el reporte de Transacciones mayores a USD $ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional?

Internet Explorer 6.01 o superior, Chrome de Google, Firefox Mozilla versión 3 o superior.

¿Qué software debo tener instalado en el computador desde el cual me inscribiré o presentare el reporte de Transacciones Mayores a USD $10,000.00 o su equivalente en moneda nacional?


Adobe Acrobat 8 o superior (www.adobe.com, y es una descarga gratuita), Internet Explorer 6.01 o superior (www.microsoft.com) o Firefox de Mozilla versión 3 o mejor (www.mozilla.com, la descarga es gratuita).

¿Tiene seguridad el sitio en el cual estoy proporcionando mi información?

Se está utilizando un certificado de 128 bits proporcionado por VeriSign (entidad certificadora de reconocimiento mundial), mismo que pueden verificar dando doble clic al candado que aparece en su navegador. De esta forma les mostrara el estado del certificado para la página que están utilizando para el intercambio de información con la Superintendencia de Bancos de Guatemala.

¿La ventana de reporte final no la muestra? ¿A qué se debe?

Los navegadores de internet de última generación bloquean contenido emergente, o también conocidos como “pop ups”. Para permitir que el reporte sea mostrado deberá agregar al dominio ive.sib.gob.gt entre las entidades confiadas. Para esto debe configurar su navegador con uno de los dos procedimientos que a continuación se le presentan:

¿Como configuro Internet Explorer 7 para poder utilizar los formularios Web?

  • Menú de Herramientas.
  • Seleccionar Opciones de Internet.
  • Seleccionar el separador de seguridad del a ventana que se les mostro.
  • Seleccionar Sitios Confiados (un cheque de color verde).
  • Presionar el botón con la leyenda Sitios.
  • Agregar en la casilla: https://ive.sib.gob.gt
  • Presionar el botón de agregar.
  • Presionar el botón de cerrar.
  • Presionar el botón Aceptar.


¿Como configuro Mozilla Firefox para poder utilizar los formularios Web?

  • Menú de Herramientas.
  • Opciones.
  • En la parte superior de la ventana, el botón con la leyenda “Contenido”.
  • En el primer recuadro encontrara la opción “Bloquear ventanas emergentes”, la cual esta seleccionada con un cheque, presione el botón con la leyenda “Excepciones…” .
  • Ingresar ive.sib.gob.gt y presionar el botón con la leyenda “Habilitar”.
  • Presionar el botón “Cerrar”.
  • Presionar el botón “Aceptar”.


¿Como configuro mi navegador si no es Internet Explorer ni Firefox Mozilla para poder utilizar los formularios Web?

Si desea el procedimiento de otro navegador no descrito, por favor envíe un correo electrónico a la dirección consutas_pores@sib2.gob.gt